martes, 03 de septiembre de 2024
1. ¿Qué es el Sistema Nacional del Deporte?
El Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.
2. ¿Cuál es el objetivo del Sistema Nacional del Deporte?
El Sistema Nacional del Deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.
3. ¿Cuáles son los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte?
Los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte son públicos y privados.
Dentro de los organismos públicos se encuentran: en el nivel nacional: Ministerio del Deporte; en el nivel departamental y de Distrito Capital: Entes Deportivos Departamentales y el del Distrito Capital; o quien haga sus veces de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y en el nivel municipal: Entes Deportivos Municipales y Distritales o quien haga sus veces de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.
Dentro de los organismos privados están: en el nivel nacional: Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico y Federaciones Deportivas Nacionales; en el nivel departamental y de Distrito Capital: Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas y en el nivel municipal: Clubes Deportivos, Clubes Promotores y Clubes Deportivos Profesionales.
4. ¿Qué es el Ministerio del Deporte?
El Ministerio del Deporte es el organismo principal de la Administración pública, del nivel central y rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte. A través de la Ley 1967 de 2019, se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), en el Ministerio del Deporte.
5. ¿Cuál es el objeto del Ministerio del Deporte?
El Ministerio del Deporte tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
6. ¿Cómo se crean los Entes Deportivos Departamentales y el del Distrito Capital o quien haga sus veces?
Los Entes Deportivos Departamentales y el del Distrito Capital de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, se crean como establecimientos públicos de conformidad con las ordenanzas que para tal fin expidan las Asambleas Departamentales.
Posteriormente la Ley 617 de Octubre 6 de 2000, en su artículo 75 señaló con relación a la creación o conservación del Ente Deportivo Departamental o el de Distrito Capital, que en caso de no contar con los recursos suficientes para financiar su funcionamiento, no están obligados a contar con un ente y por lo tanto, las competencias deberán asumirse por dependencias afines.
7. ¿Qué es el deporte asociado de personas con discapacidad?
Es el conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con discapacidad por medio del deporte, ejecutadas por entidades de carácter privado, con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos.
8. ¿Cómo quedaron agrupados u organizados los organismos deportivos que manejan deportes de personas con discapacidad?
Ahora los organismos deportivos que gobiernen deportes para personas con discapacidad deben organizarse por deporte o modalidad deportiva, o por discapacidad, de conformidad con los lineamientos del Comité Paralímpico Internacional.
Cuando su agrupación obedezca al fomento, masificación y práctica de un deporte o modalidad deportiva específica, se contemplan las siguientes estructuras:
- Deportes integrados al deporte convencional.
- Deportes de gobernanza exclusiva de personas con discapacidad.
- Deportes de gobernanza del Comité Paralímpico Internacional.
Aquellos organismos deportivos que fomentan y masifican la práctica de los deportes con sus modalidades deportivas correspondientes a un mismo tipo de discapacidad deben organizarse por discapacidad. Ejemplo de lo anterior es el caso de las siguientes federaciones nacionales:
- Federación de Deportes de Limitados Visuales.
- Federación Colombiana de Deportes para personas con Discapacidad Física.
- Federación Colombiana de Deporte Especial.
- Federación Colombiana de Deportistas con Parálisis Cerebral.
- Federación Colombiana Deportiva de Sordos.
9. ¿Cuáles son los deportes integrados en Colombia?
Actualmente en Colombia los deportes integrados al deporte convencional son: arquería, bádminton, canotaje, ecuestre, remo, tenis de mesa, taekwondo, tenis de campo, ciclismo, triatlón, surf y actividades subacuáticas.
10. ¿Cuáles son los deportes de gobernanza del Comité Paralímpico Internacional?
Los deportes de gobernanza del CPI son: Para atletismo, Para powerlifting, Para natación, Tiro Para deportivo y danza Para deportiva.
11. ¿Cuáles son los deportes de gobernanza exclusiva para personas con discapacidad?
Los deportes de gobernanza exclusiva para personas con discapacidad son: rugby en silla de ruedas, voleibol sentado, baloncesto en silla de ruedas, boccia y fútbol PC.
12. ¿Cuáles son los deportes de gobernanza de organismos por discapacidad?
Actualmente las Federaciones de deportes de gobernanza por discapacidad manejaran los siguientes deportes:
- Federación de Deportes de Discapacidad Visual: futbol 5, judos visuales,goalball, bowling y ajedreces visuales.
- Federación Colombiana de Deportes para Personas con Discapacidad Física: esgrima en silla de ruedas, ajedrez y billares físicos.
- Federación de Deporte Especial de Colombia: baloncesto intelectual, atletismo intelectual (pruebas No IPC), natación intelectual (pruebas No IPC) futbol sala y ciclismo intelectuales.
- Federación Colombiana de Deportistas con Parálisis Cerebral: ajedrez PC y billar PC.
- Federación Colombiana de Deportes para Sordos: atletismo auditivo, baloncesto auditivo, bowling auditivo, ciclismo auditivo, fútbol auditivo, futbol sala auditivo, natación auditivo y tenis de mesa auditivo.
13. ¿Qué son las Federaciones Deportivas?
Las federaciones deportivas nacionales son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de ligas deportivas o asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital o de ambas clases, o de clubes deportivos establecido por el Ministerio del Deporte para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte y sus modalidades deportivas dentro del ámbito nacional e impulsarán programas de interés público y social.
Las federaciones deportivas adecuan su estructura orgánica para atender el deporte aficionado y el deporte profesional separadamente, y tienen a su cargo el manejo técnico y administrativo de su deporte en el ámbito nacional y la representación internacional del mismo.
14. ¿En qué casos puede constituirse una federación deportiva nacional por clubes Deportivos?
De conformidad con el artículo 3° de la Ley 494 de 1999, se puede constituir una federación por clubes deportivos cuando este conformada por más del 80% de clubes sociales; cuando se refiera a un deporte de alto riesgo; cuando no existan escenarios deportivos especializados en los departamentos que haga imposible la conformación de Ligas; o cuando el Gobierno determine normas especiales de seguridad para la práctica del deporte.
15. ¿Cuál es el número mínimo de organismos deportivos que deben conformar una federación deportiva nacional que maneje deportes integrados al deporte convencional?
Las federaciones deportivas nacionales que manejen deportes integrados al deporte convencional requerirán para su funcionamiento lo reglamentado por el Ministerio del Deporte de acuerdo con los mínimos exigidos en el deporte convencional.
16. ¿Cuál es el número mínimo de organismos deportivos que deben conformar las federaciones deportivas nacionales que manejen deportes de gobernanza de organismos por discapacidad, deportes de gobernanza exclusiva de personas con discapacidad y deportes de gobernanza del Comité Paralímpico Internacional?
Estas federaciones requerirán para su funcionamiento un número mínimo de cinco (5) ligas o asociaciones deportivas, o clubes deportivos, o la combinación de cualquiera de estos y en representación de igual número de departamentos.
17. ¿Qué son las Ligas Deportivas?
Las ligas deportivas son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, establecido por el Ministerio del Deporte, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.
18. ¿Cuál es el número mínimo de organismos deportivos que deben conformar una liga o asociación deportiva departamental o del Distrito Capital que manejen deportes integrados al deporte convencional?
Las ligas o asociaciones deportivas departamentales y del Distrito Capital que manejen deportes integrados al deporte convencional requerirán para su funcionamiento lo reglamentado por el Ministerio del Deporte de acuerdo con los mínimos exigidos en el deporte convencional.
19. ¿Qué son las Asociaciones Deportivas?
Las asociaciones deportivas son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas como corporaciones o asociaciones por un número mínimo de clubes promotores o deportivos o de ambas clases, establecido por el Ministerio del Deporte para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de varios deportes o modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del Departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.
La creación de las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital deberá ser promocionado por los entes deportivos Departamentales o el del Distrito Capital o quien haga sus veces, cuando en el Departamento o el del Distrito Capital no existe el número mínimo de clubes establecido por el Ministerio del Deporte para conformar la Liga Deportiva, sin perjuicio que los clubes se organicen como liga deportiva, una vez cumplan con el mínimo de clubes establecido por el Ministerio del Deporte para el efecto.
20. ¿Cuál es el número mínimo de organismos deportivos que deben conformar las ligas o asociaciones deportivas departamentales y del Distrito Capital que manejen deportes de gobernanza de organismos por discapacidad, deportes de gobernanza exclusiva de personas con discapacidad y deportes de gobernanza del Comité Paralímpico Internacional?
Estas ligas o asociaciones deportivas departamentales y del Distrito Capital requerirán para su funcionamiento un número mínimo de dos (2) clubes deportivos o promotores, o cualquiera de sus combinaciones.
21. ¿Qué son los Clubes Deportivos?
Los clubes deportivos son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social.
Los Clubes Deportivos estarán conformados por un número mínimo de diez (10), deportistas inscritos, en el caso de deportes de conjunto se deberá tener en cuenta lo reglamentado por la Federación Deportiva correspondiente.
En el caso de los Clubes Deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejan deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo 2º. del Decreto Ley 1228 de 1995, las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas, podrán fomentar, practicar y desarrollar los varios deportes que en su interior practiquen.
22. ¿Cuál es el número mínimo de afiliados que deben conformar los clubes deportivos que manejen deportes integrados al deporte convencional, deportes de gobernanza de organismos por discapacidad, deportes de gobernanza exclusiva de personas con discapacidad y deportes de gobernanza del Comité Paralímpico Internacional?
Estos clubes deportivos requerirán para su funcionamiento un número mínimo de ocho (8) deportistas inscritos, en lo concerniente a los deportes individuales. Sin embargo, para los deportes de conjunto el número mínimo debe estar acorde con la reglamentación de la federación correspondiente.
23. ¿Qué son los Clubes Promotores?
Los clubes promotores son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidos por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el número mínimo de deportistas para constituir el club deportivo. En consecuencia, fomentarán y patrocinarán la práctica de varios deportes, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsarán programas de interés público y social en el municipio.
La creación de clubes promotores será promovida por los entes deportivos municipales o quien haga sus veces, cuando en el municipio no se tiene el número mínimo de deportistas para conformar un Club Deportivo, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como club deportivo.
24. ¿Cómo se constituyen los clubes promotores que manejen deportes integrados al deporte convencional, deportes de gobernanza de organismos por discapacidad, deportes de gobernanza exclusiva de personas con discapacidad y deportes de gobernanza del Comité Paralímpico Internacional?
Los clubes promotores, como organismos de derecho privado, estarán constituidos mayoritariamente por afiliados deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de Deportes o Modalidades, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, e impulsarán programas de interés público y social de naturaleza deportiva en los Municipios y Distritos.
La creación de clubes promotores será promovida por los entes deportivos municipales o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como club deportivo.
Los clubes promotores podrán desarrollar cualquiera de los deportes o modalidades deportivas para personas con discapacidad.
Los atletas con discapacidad podrán afiliarse a un club Convencional en los deportes integrados al deporte Convencional siempre y cuando el club incluya en sus estatutos la práctica deportiva de personas con discapacidad.
25. ¿Cuál es la estructura mínima que debe tener de las federaciones deportivas nacionales y las Ligas y Asociaciones Deportivas Departamentales y del Distrito Capital?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Ley 1228 de 1995, las federaciones deportivas nacionales y las Ligas y Asociaciones Deportivas Departamentales y del Distrito Capital deberá comprender como mínimo, los siguientes órganos: 1. Órgano de Dirección, a través de una Asamblea; 2.Órgano de Administración Colegiado, compuesto por tres (3) miembros como mínimo, incluido el presidente, quien será el representante legal; 3. Órgano de Control, mediante Revisoría Fiscal; 4. Órgano de Disciplina, mediante una Comisión Disciplinaria; 5. Comisión Técnica y 6. Comisión de Juzgamiento.
26. ¿Cuál es la estructura que deben tener las federaciones deportivas nacionales que manejen deportes para personas con discapacidad?
Las federaciones deportivas nacionales que manejen deportes para personas con discapacidad deben tener como mínimo la siguiente estructura:
1. Órgano de dirección, a través de la asamblea de afiliados.
2. Órgano de administración colegiado.
3. Órgano de control, mediante revisoría fiscal.
4. Órgano de disciplina, mediante una comisión disciplinaria.
5. Comisión técnica y comisión de juzgamiento.
6. Comisión médica y de clasificación funcional.
Las federaciones deportivas que manejen deportes integrados al deporte convencional, adicional a la estructura anterior, deberán tener una división especializada o comisión para atender el deporte para personas con discapacidad.
27. ¿Cuáles son las funciones que debe cumplir la comisión médica y de clasificación funcional?
De conformidad con lo consagrado en el artículo 10° de la Ley 1946 de 2019, las funciones de la comisión médica y de clasificación funcional son las siguientes:
a) Acoger y acatar las disposiciones y reglamentos de clasificación funcional de su correspondiente organismo deportivo internacional.
b) Seleccionar y/o avalar la idoneidad de los clasificadores funcionales en los campeonatos oficiales con fundamento en las reglas establecidas por su organismo deportivo internacional.
c) Verificar y avalar la idoneidad del equipo biomédico que acompañe las delegaciones nacionales del deporte en eventos internacionales.
d) Promocionar y realizar seminarios, conferencias y publicaciones, destinados a divulgar los reglamentos de clasificación funcional y elegibilidad, para el o los deportes de su gobernanza. funcionales y crear un escalafón de estos, conforme con las disposiciones y lineamientos de su organismo deportivo internacional.
e) Mantener una base de datos actualizada de la clasificación funcional y la historia médica deportiva de los deportistas pertenecientes a su organismo deportivo.
28. ¿Cuál es la estructura que deben tener las ligas y asociaciones deportivas departamentales y del Distrito Capital que manejen deportes para personas con discapacidad?
Las ligas y asociaciones deportivas departamentales y del Distrito Capital que manejen deportes para personas con discapacidad deben tener como mínimo la siguiente estructura:
1. Órgano de dirección a través de la asamblea de afiliados.
2. Órgano de administración colegiado.
3. Órgano de control mediante revisoría fiscal.
4. Órgano de disciplina mediante una comisión disciplinaria.
5. Comisión técnica y comisión de juzgamiento.
Las ligas y asociaciones deportivas departamentales y del Distrito Capital que manejen deportes integrados al deporte convencional, adicional a la estructura anterior, deberán tener una división especializada o comisión, para atender el deporte para personas con discapacidad.
29. ¿Cuál es la estructura mínima que debe tener un club deportivo o un club promotor?
La estructura de los Clubes Deportivos y Promotores será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación deportiva, comprendiendo como mínimo, los siguientes órganos:
a. Un Órgano de Dirección a través de la Asamblea de Afiliados.
b. Un Responsable o Representante Legal.
c. Un Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.
No obstante, lo anterior, los afiliados pueden aprobar en los estatutos un Órgano de Administración Colegiado, por lo tanto, se debe establecer el número de miembros que lo conformarán, los cargos que van a ostentar señalando un presidente, funciones generales, las funciones de cada uno de ellos y las demás disposiciones que lo regulen.
Dentro de la estructura de los Clubes Deportivos o Promotores no se exige un Órgano de Control, sin embargo, los afiliados pueden aprobar en sus Estatutos Sociales, la de Revisor Fiscal quien debe ser contador público, señalando por consiguiente las funciones que deben cumplir dentro del organismo deportivo y las demás disposiciones relacionadas con este órgano.
30. ¿Cuál es la estructura mínima que debe tener un club deportivo que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejen deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo segundo del Decreto Ley 1228 de 1995?
La estructura que deben tener los clubes deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejen deportes (las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas), mencionadas en el parágrafo del artículo segundo del Decreto Ley 1228 de 1995, será la siguiente:
a. Un Órgano de Dirección a través de la Asamblea de Afiliados.
b. Un Representante Legal, quien será el mismo Representante Legal de la Entidad, o del establecimiento educativo.
c. Un Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.
La representación legal de los clubes del sector educativo corresponde para todos los efectos al representante legal señalado por la disposición jurídica de reconocimiento oficial del establecimiento educativo.
Finalmente, vale la pena aclarar que las preguntas referentes a discapacidad se incluyen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1085 de 2015 (incluye el Decreto 641 de 2001), provisionalmente, en tanto se expida el decreto reglamentario de la Ley 1946 del 4 de enero de 2019 "por medio de la cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones".
31. ¿Cómo se cuentan los cuatro (4) años del periodo estatutario?
Los cuatro (4) años se cuentan desde la constitución del organismo deportivo, conforme a lo señalado en los estatutos iniciales. Con fundamento en los artículos 35° del decreto 2845 de 1984 y 21° del decreto ley 1228 de 1995, el periodo estatutario de los miembros que integran los diferentes órganos internos de los organismos deportivos es inmodificable. Cualquier elección o remplazo que se realice dentro del período estatutario se entiende que es para completar período.
32. ¿Cuáles son las cuotas que el deportista está obligado a pagar como afiliado a un club?
Los deportistas solo podrán ser obligados para con sus clubes al pago de las siguientes cuotas, siempre y cuando que las mismas hayan sido aprobadas y ordenadas en su cuantía exacta por las respectivas asambleas generales:
1. Cuota o derecho de admisión o afiliación.
2. Cuota ordinarias o extraordinarias para el sostenimiento del club; y
3. Cuota o aporte adicional a los derechos que el club debe pagar para participar en competencias oficiales, cuando el deportista sea inscrito en ellas.
33. ¿Cuál es el procedimiento para cambiar de un club aficionado a otro?
Previa autorización de transferencia, expedida por el club en el cual tenga vigente su registro, los deportistas competidores podrán cambiar de uno a otro club. Para obtener la autorización aquí prevista deberán presentar paz y salvo por todo concepto para con el club y presentar renuncia por escrito ante el órgano de Administración de este.
34. ¿En qué casos pueden abstenerse de otorgar la autorización de cambio de club?
Los Órganos de Administración podrán abstenerse de autorizar la transferencia que se les solicite, cuando por el retiro de los deportistas se afecte la participación de los clubes en las competencias incluidas en el calendario oficial, según el caso.
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