El Ministerio del Deporte invita a toda la comunidad deportiva, a consultar el Decreto reglamentario Ley 1946 de 2019.
"Por medio del cual se reglamenta la Ley 1946 de 2019".
Les invitamos a consultar el documento y a realizar sus comentarios, sugerencias e inquietudes sobre la reglamentación de la estructura deportiva en nuestro país conforme a las obligaciones propias del Movimiento Paralímpico Internacional en el presente foro.
Puede consultar los documentos en el siguiente link:
Decreto reglamentario Ley 1946 de 2019
Soporte técnico
Informe de observaciones y respuestas del Decreto Reglamentario de la Ley 1946 de 2019
Fecha de publicación: 23 de septiembre de 2020
Plazo para enviar sugerencias: 14 de octubre de 2020
68 comentarios
Anonimo 2020-10-14 21:28:03
Escuchando a los dos vicepresidentes hoy en entrevista con disnet , nos damos cuenta que quieren el poder del CPC, o como el vicepresidente Alex , desde antes delos juegos de Lima 2019, era el que apoyaba todo lo que el presidente de CPC , dijera, convenciendo a las regiones sobre la la importancia de la ley 1946/2019 no estoy diciendo con esto que ellos obraron mal , pero no puedo entender la disculpa de Alex, diciendo que lleva dos años en el CPC y que un año era para aprender como es la cosa y otra que , siendo vicepresidente junto con el otro señor vicepresidente son deportistas y que ellos eso no lo ven mal.
Dos crasos comentarios que dejan muchas dudas sobre el porque ellos ahora decidieron hablar al respecto hoy, cuando ellos son consientes de la situación actual del CPC desde hace dos años.
un interés ante tanto desorden , donde a ellos les cae la misma responsabilidad del presidente del CPC, y que veo que están pescando en rio revuelto y con palabras de campaña política hacia las próximas elecciones del CPC
MNISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:55:43
Respetado señor Anónimo:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El Ministerio del Deporte, agradece el comentario. Dado que no se realiza sugerencia o solicitud, no nos pronunciamos sobre el particular"
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación..
Anónimo 2020-10-14 19:58:28
Si la justificación de crear esta ley fue que el deporte paralímpico había crecido en el país, entonces por qué se está dejando tan fácil el nuevo asociacionismo, con tan bajo número de clubes y ligas para crear federaciones.
Esta ley lo único que logra es la segregación: chao a la inclusión y a la integración.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:54:12
Respetado señor Anónimo:
El decreto tiene como proposito la reglamentación de la Ley 1946 de 2019, sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad. En la elaboración del Decreto se tuvo en cuenta la normativa nacional y los lineamientos internacionales.
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Doliente del Sistema Paralímpico 2020-10-14 19:49:53
Ya se comienza a ver la feria de clubes y deportistas, esos juegos 2023 van a estar un poco desorganizados administrativamente.
Clubes de papel, muchos deportistas practicando varios deportes, entre otros
Realmente la reforma era para los deportes IPC, y no como lo hicieron ver que para todos los deportes. La directriz era clara: solo se tenía que acoger a las Federaciones que habían acogido los deportes paralímpicos de acuerdo a los lineamientos de cada federación internacional.
No se entiende cómo se promulgó una ley que desconoce los criterios de gobernanza de muchas federaciones internacionales Cómo se pasa por encima de lo internacional por favorecer los intereses de unos cuantos.
Y señores Ministerio, si no lo saben, ya se viene la reforma estatutaria del CPC, la cual no pretende vincular a los deportes y a las federaciones como dicen, sino poder nombrar a la primera persona sin Discapacidad como Presidenta, la cual desde hace muchos años ha estado detrás de ese cargo, y que es una de las creadoras de esta nueva ley, y según ella la encargada de la socialización.
Con todo el respeto Señor Ministro, Señora Viceministra, antes de sacar este decreto reglamentario, reúnanse ustedes dos con las Federaciones por Discapacidad y Federaciones del sector olímpico que ya integraron desde antes de esta ley los deportes paralímpicos, y con las que este año lo hicieron, es bueno que los escuchen y no se queden solo con la información que les han dado sus asesores, los cuales en su momento también ayudaron a crear este monstruo de ley.
Por otro lado, si se tiene dudas consulten directamente a cada federación internacional y comprobarán que no es como el CPC dice, no hay tales sanciones que según ellos los deja sin poder participar en Juegos Paralímpicos.
Con el Ministerio estoy de acuerdo en que el CPC debe soltar el manejo de sus deportes desde todos los ámbitos, no pueden seguir manejando los recursos y las regiones sufriendo.
No estoy de acuerdo con las figuras de crear las federaciones con clubes promotores, y ligas con cajas de compensación y demás. Esto es claro y los que conocemos el sistema sabemos que se está beneficiando a una fundación, y a los intereses de dos regiones.
También, es pertinente cuestionar al Ministerio sobre ¿cómo se giraron recursos este año a deportes que hicieron transición a federaciones convencionales, cuando hasta ahora se está socializando el proyecto del decreto reglamentario?. ¿ Lo lógico no era primero sacar el decreto y luego si comenzar la transición?. ¿Será que esto quiere decir que ya no hay marcha atrás y que este foro es un solo formalismo?. Solo faltaría que aparezcan clubes, ligas y hasta federaciones con reconocimientos aun sin tener un decreto reglamentario claro para todos y publico.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:52:09
Respetado señor Doliente del Sistema Paralímpico:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: " El decreto tiene como proposito la reglamentación de la Ley 1946 de 2019, sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad. En la elaboración del Decreto se tuvo en cuenta la normativa nacional y los lineamientos internacionales."
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Julián David Céspedes R. 2020-10-14 17:39:24
Es interesante acobijar los planteamientos internacionales del deporte paralímpico Internacional. Sin embargo, veo que el gobierno dejó todo eso en manos de estos parámetros internacionales, y si vemos la historia del deporte de alto rendimiento colombiano. El deporte Paralímpico ha traído mejores resultados y más medallas paralímpicas sin tener un buen respaldo de nuestro Gobierno Nacional. Aún así, considero que el gobierno no le sigue dando la importancia que este movimiento merece. Pensaría que, para seguir garantizando mejores resultados en el deporte paralímpico, deberíamos formar diversas ligas o clubes que de alguna u otra manera ayuden a la formación deportiva de estas personas con discapacidad, potenciando cada vez más sus habilidades y destrezas. Así mismo, brindar más herramientas a los licenciados en educación física sobre deporte adapatado, ya que si trabajamos con personas con discapacidad desde temprana edad, construyendo sus bases motrices y sus capacidades, podremos ser potencia en un futuro en el deporte paralímpico y olímpico.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:50:19
Respetado señor Julián David Céspedes:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
futbol ciegos 2020-10-14 17:16:21
manteniendo lideres y fomentando lideres podrán gestionar recursos ante los dirigentes convencionales, como lo hizo el presidente del River en Argentina integro al futbol ciegos por amor al deporte.
MNISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 15:13:48
Respetado señor Futbol Ciegos:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Líder ciego y promotor del futbol ciegos en América. 2020-10-14 17:10:09
El América en Argentina y Uruguay clubes de futbol profesional ya hicieron este paso
River, Boca y Huracan Entre otros de Argentina
Peñarol de Uruguay
En Colombia debemos dar el paso a la equidad y lo importante es tener dolientes y líder del sector paralímpico para exigir esos recursos esas participaciones.
Sistema paralímpico por disciplina hace actualmente 1 evento anual por disciplina entonces lo mínimo que nos garantiza la gobernanza convencional es lo mismo que se esta haciendo.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:48:51
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:47:24
Respetado Líder ciego y promotor del futbol ciegos en América:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Futbol ciegos 2020-10-14 17:12:20
lo importante es promover la participación en las regiones y que estas tengan participación nacional e internacional en el sistema paralímpico no se esta garantizando esto.
copa libertadores de futbol ciegos 2018 en México - Colombia no llevo representante.
Anonimo y amante al futbol 2020-10-14 17:00:34
Que la federación de futbol profesional colombiano y sus clubes deportivos como todo el sistema Tenga una comisión de fútbol paralímpico y que ésta sea dirigida por una persona con discapacidad debidamente certificada ante una entidad de salud.
Esta comisión de fútbol paralímpico tenga las funciones de organizar torneos nacionales conformar selecciones Colombia de fútbol paralímpico como lo es en el fútbol ciegos y en el fútbol siete de PC.
Organice actividades como festivales de fútbol, capacitaciones, charlas, centros de investigación, entre otros para el fomento y desarrollo desde la parte académica, médica, técnica dirigencia del deporte paralímpico.
este ejemplo ya esta en Europa con la UFA y en USA con la federación de futbol de EEUU.
El dinero lo manejarían las ligas de futbol convencional como lo hacen con Difutbol los recursos os saldrían de los INDER como actualmente se maneja pero la única aclaración y sugerencia debe ser que en el objeto del convenio haya una clausula que será solo para deporte paralímpico. y por la federación que el ministerio le gire el recurso con una clausula principal con el mismo objeto.
liverpool de inglaterra anderlect de belgica
https://www.rsca.be/en/rscaplus/projects
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:45:17
Respetado señor Anonimo y amante al futbo:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "En relación con su inquietud, manifestamos que el artículo 5 del proyecto de decreto establece: ARTICULO 5º. DEPORTES INTEGRADOS AL DEPORTE CONVENCIONAL. En aquellos deportes donde la Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico Internacional hayan integrado el deporte para personas con discapacidad al deporte convencional, los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, adecuarán su estructura creando divisiones especializadas o comisiones para atender el deporte para personas con discapacidad, la cual estará conformada por mínimo tres 3 miembros elegidos por la asamblea y por el mismo periodo estatutario del órgano de administración, para lo cual ajustarán los estatutos, estructura orgánica y demás aspectos señalados en este Decreto.
Adicional el mismo decreto establece:
ARTICULO 23º. En los deportes a los que hace referencia los artículos 4, 5, 6, 7 y 25 del presente Decreto, los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, ajustarán sus estatutos sociales y estructura administrativa, a fin de que exista dentro del órgano de administración como mínimo un integrante con discapacidad o un representante de estas, quien además deberá reunir los requisitos establecidos por la normatividad vigente".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Anónimo 2020-10-14 07:45:49
Hoy es el plazo para escribir en este foro sobre el decreto reglamentario Borrador, que reglamentaria la ley 1946/2019, esperamos que IVC, tome en cuenta los cometarios aqui escritos, y por favor , entienda y lea como esta el deporte paralimpico en el mindo y donde el IPC, respeta a cada uno de sus afiliados.
El IPC esta haciendo reformas a su interior y el CPC, las quiere hacer antes que el IPC las apruebe. vaya negocio de algunos , que lo que quieren es manejar el deporte Paralimpico en COLOMBIA, con dinero del Erario, pero con manos privadas que no quieren que se controlen esos dineros.
Si no quieren que MINDEPORTE los fiscalice, entonces señores del CPC, busque todos sus recursos con la empresa privada.
No a la ley 1946/2019, no al decreto reglamentario, SI , AL DEPORTE PARALIMPICO BIEN ORGANIZADO Y TRABAJADOR.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:43:30
Respetado señor Anónimo :
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El decreto tiene como proposito la reglamentación de la Ley 1946 de 2019, sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad. En la elaboración del Decreto se tuvo en cuenta la normativa nacional y los lineamientos internacionales".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
John Carlos Rojas León 2020-10-13 17:41:10
Buenas tardes.
Deseo que la ley explique de manera puntual, que sucederá con los clubes promotores que tienen en sus registro deportista de diferentes disciplinas deportivas que según la ley deberán crear sus propias ligas y federaciones ¿ estos clubes promotores podrán mantener en su registro a estos deportistas? o estos deportistas tendrán que buscar la forma de hacer sus clubes deportivos para poder formar o afiliarse a las ligas de su deporte?. En caso que a los clubes promotores se les permita mantener activas y con valides los registros de todos sus atletas en las diferentes disciplinas deportivas ¿ tendrán que afilarse a cada una de las ligas o federaciones que tengan relación directa con las disciplinas deportivas que el club promotor fomenta? y por último ¿estos club promotores podrán ser parte de los 2 club que se requieren para crear una liga? Por ejemplo un club promotor que dentro de sus deportistas tenga registro de Voleibol sentado puede unirse a un club deportivo para formar la liga de voleibol sentado? Considero que es importante que estos temas sean claros en la ley para saber cual será el futuro de los clubes promotores que actualmente tienen un muy alto porcentaje de registros de los deportistas nacionales.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:41:53
Respetado señor John Carlos Rojas León:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El decreto reglamentario de la Ley 1946 de 2019 tiene como proposito la reglamentación de la Ley 1946 de 2019, sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad. En la elaboración del Decreto se tuvo en cuenta la normativa nacional y los lineamientos internacionales.
De acuerdo con su comentario es preciso indicar que el Decreto Reglamentario establece que los clubes promotores, como organismos de derecho privado, estarán constituidos mayoritariamente por afiliados deportistas, con cualquier número plural de deportistas de diferente Discapacidad, Deporte o Modalidad. Igualmente determina que estos podrán afiliarse a la liga o asociación deportiva departamental o del distrito capital correspondiente, mas no a una federación deportiva, en este sentido, con dos clubes promotores se puede crear una asociación o liga deportiva y esta si afiliarse a la federación deportiva".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
JAIME ANDRÉS ENRIQUEZ BOLAÑOS 2020-10-13 15:34:31
Nariño, está deacuerdo que se hagan las federaciones de los deportes de gobernanza del cpc, muchas gracias...
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:40:10
Respetado señor Jaime Andrés Enriquez Bolaños:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Por otro lado, la respuesta de los comentarios realizados por parte de Juan Carlos Fula: "Agradecemos su comentario"
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
juan carlos Fula 2020-10-14 07:37:09
Estimado señor Andrés , le recomiendo se lea la ley 1946/2019 y el borrador del decreto reglamentario para que después su región , Nariño, que es una de las regiones mas olvidadas por el CPC, no se vea mas afectada negativamente . diciendo que esta de acuerdo con algo que les hará mucho daño al deporte paralimpico de su Departamento.
cesar vallejo atehortua 2020-10-12 11:00:13
Yo recomiendo que el comité ejecutivo de CPC renuncie y de un paso al costado reconociendo que les fallo la estrategia planteada por ellos hacia la reforma del deporte paralimpico..
La solicitud del IPC es muy facil de entender y aplicar, solo que personas con el afán de enredar la madeja y sacar provecho están haciendo ver la ley 1946 de 2019 como la tabla de salvación y ninguno de los CPC , en cabeza de su presidente quiere tejer la historia del deporte paralimpico en Colombia.
Que pasaría si no se puede reglamentar esta ley?, es posible esto?, esto seria mejor y nos daría tiempo de organizar lo solicitado por el IPC al CPC.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:37:37
Respetado señor Cesar Vallejo Atehortua:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: " El decreto tiene como proposito la reglamentación de la Ley 1946 de 2019, sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad. La misma ley 1946 de 2019 estableció la necesidad de su implementación otorgando un plazo para su reglamentación".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Anomimo 2020-10-12 10:52:05
Muy amablemente solicitamos a MINDEPORTE, IVC, tener en cuenta los comentarios escritos en este foro, los que escribimos tenemos mucho conocimiento del tema, y esperamos que nuestros comentarios sean insumo para lo que se esta discutiendo.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:35:44
Respetado señor Anónimo:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, los cuales seran analizados y revisados su pertinencia."
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Anomimo 2020-10-12 10:23:58
El CPC ahora se siente víctima de su propio invento, mientras la Ley 582/2000, lo dejaba como órgano rector del deporte paralímpico en Colombia, ahora la Ley 1946 de 2019 los baja a nivel de Coordinador, bajo la misma ley que ellos promovieron y socializan por redes y por todas las regiones del país.
Recordemos que la ley que elevo a Coldeportes de departamento administrativo a Ministerio lo posiciona como único órgano rector del deporte en Colombia, lo cual le permite direccionar el deporte paralímpico como lo está formulando en el decreto reglamentario de la ley 1946.
Es evidente, y como lo ha dejado ver el presidente del CPC, que el único interés que tiene el CPC, es lo administrativo y financiero, dejando a un lado lo técnico, lo cual ellos pretenden una vez más, que las regiones saquen atletas de rendimiento deportivo y el CPC llevarse los créditos por las medallas, además de manejar los recursos a su interés político y con entidades privadas.
El CPC, quiere manejar todas la federaciones , que según ellos en la ley 1946 se deben crear, manejando el dinero de esas federaciones , así como maneja el dinero de Fedesir, Fedeliv, Fecoldes, federaciones que el CPC ha llevado a la quiebra administrativa colocando e infiriendo en las elecciones delas juntas directivas de las mismas.
Es increíble que el presidente del CPC, se encuentre en una campaña mediática de desprestigio al ministerio de deporte y aun más increíble, es que estos medios publiquen estas mentiras sin investigar el fondo de la trama de la mafia que se ha venido desarrollando desde el año 2017, donde el CPC empezó a crear todas estas modificaciones y que hoy cuando entidades como MINDEPORTE les peón un alto en esta carrera maquiavélica se sientan irrespetados. Es bueno verificar e investigar por parte de los medios de comunicación y no hacer quedar como víctimas a los victimarios.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:34:10
Respetado señor Anónimo:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
ANONIMO 2020-10-12 07:25:28
ayer escuchando la noticia de Noticias UNO, donde el CPC , esgrime los argumentos , diciendo que Mindeporte los esta atando para no poder ejercer su función como organismo privado y aseguran que el IPC tardara 12 años en realizar las modificaciones a los deportes de gobernanza exclusiva del IPC, debo hacer dos comentarios:
Primero, Mindeporte es quien gira los recursos que son del erario, y por ende debe velar como van a ser invertidos esos recursos , máxime cuando existen dudas al respecto de su gasto o inversión.
segundo , el IPC aprobará posiblemente, porque aun no lo ha aprobado un margen de 8 años para la separación de los deportes de verano de gobernanza del IPC y 10 años a los deportes de Invierno, debemos tener en cuenta que esto aun no ha sido aprobado por la asamblea general del IPC. la pregunta que debemos hacernos , es como algo que no se ha aprobado por el IPC, se esta implementado en Colombia?,
Por otro lado el CPC , esta a la cacería de nuevos deportes paralimpicos en Colombia , para poder hacer su fiesta de federaciones nuevas, y con Federaciones de papel de federaciones que ellos están creando en reuniones de 30 minutos , con el objetivo de tener los votos suficientes para que el grupo actual del CPC, que esta en el comité ejecutivo se mantenga en el poder por 12 años mas.
EXISTE UN GRAN ARGUMENTO EN LOS PAISES SIN DESARROLLO PARALIMPICO EN LATINOAMERICA , " QUE COLOMBIA ES EJEMPLO A SEGUIR Y QUE ELLOS TAMBIEN LO DEBEN HACER COMO LO ESTA HACIENDO COLOMBIA, Y ESTAN HACIENDO ENTENDER DE MANERA ERRONEA LO QUE EL IPC SOLICITA", esto, sabemos quien lo esta haciendo y así mantener su negocio internacional , que solo ha traído beneficio económico a una fundación en Colombia .
Abramos los ojos y leamos los los documentos que están en la pagina del IPC, documentos que son públicos.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:32:40
Respetado señor Anónimo:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: " En relación con su comentario, debemos señalar que, el Ministerio del Deporte de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley 1967 del 2019, tiene como objetivo y función la formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de las políticas públicas, planes, programas y proyectos vinculados al sector deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física.
Teniendo presente lo anterior, esta entidad como ente rector del sistema a nivel nacional, tuvo en cuenta en la elaboración del Decreto la normativa nacional y los lineamientos del IPC, en especial el apendice 4 del Handbook, así mismo, las recomendaciones realizadas por el Presidente del IPC, en las respuestas a la consultas elevadas por esta cartera ministerial".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
ANONIMO 2020-10-09 07:55:39
La ley 1946/2019 le da poder al CPC referente al deporte paralimpico en Colombia, es preciso contar que el IPC busca lo contrario en su propia estructura y es lo que exige a los NPCs, y así cumplir con el objetivo de estas organizaciones , que es coordinar el deporte paralimpico , como lo hace el IPC a nivel mundial.
Preguntemonos, a EEUU, ITALIA, CUBA, BRASIL, FRANCIA, AUSTRALIA CANADA, por colocar algunos ejemplos le ha llegado una sugerencia del IPC para que reformen su organización a nivel interno, ?..... NO....y NO..... esto no ha sucedido y no sucederá.
entonces por que a Colombia solamente le ha llegado esta obligatoriedad?....
Esto es muy fácil de organizar , sin ley , sin decreto reglamentario, esto se organiza con trabajo y no permitiendo que se cree un monopolio alrededor del deporte paralimpico que beneficie una mafia que escribió y reglamenta la ley 1946/2016.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:31:03
Respetado señor Anónimo:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC.
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Nicolás David Bernal Pachón 2020-10-08 22:57:21
El objetivo principal de este decreto es organizar de mejor manera los juegos paralímpicos en colombia, así teniendo una condición de igualdad más equilibrada en comparación a los deportes convencionales rigiéndose a las normativas internacionales de los juegos paralímpicos, teniendo cada deporte adaptado a personas con y/o en condición de discapacidad con cada uno de los comités internacionales de cada deporte en específico para poder tener más orden y entendimiento de las normas básicas de cada uno, en cuanto a mi punto de vista me parece bien que por fin se le esté dando el lugar que merece a los juegos paralímpicos en Colombia ya que hemos sido varias veces más que los olímpicos galardonados por nuestros deportistas paralímpicos, trayendo a nuestro territorio importantes medallerias en los paralímpicos.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:29:37
Respetado señor Nicolás David Bernal Pachón:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Francisco Daniel Baldrich Peña 2020-10-08 22:46:31
Considerando el objetivo general de la ley 1946 - del 4 de enero de 2020 el cual es: Restructurar el sistema paralímpico Colombia, armonizándolo con las normas internacionales vigentes. Este decreto reglamentario juega un papel muy importante en la conformación estructural del verdadero deporte de rendimiento, en dónde Colombia según los antecedentes paralímpicos ha destacado notablemente, pero es poco lo que se les reconoce cuando se consideran las 51 federaciones olímpicas comparadas con las 4 federaciones afiliadas al sistema paralímpico que se organizan según la ley 582 del 2000, considerando este aspecto, ¿Cómo por medio de esta ley se puede estructurar al sistema paralímpico concediendo una valor significativo al verdadero deporte de alto rendimiento en Colombia?
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:28:15
Respetado señor Francisco Daniel Baldrich Peña:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Luis Romero 2020-10-08 21:04:59
considero que debe haber organismos de inspección para regular el organismo propuesto en el decreto, unificar conceptos como la llamada "carta olímpica" hablar de un handbook unificando los conceptos y los procesos nacionales para llegar a un nivel superior no solo desde el resultado si no también desde la organización de la estructura paraolímpica así también unificar un proceso desde la recreación hasta la alta competencia
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:26:33
Respetado señor Luis Romero:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Bryan Cardozo 2020-10-08 19:57:16
Considero que es pertinente la aplicación de este decreto pero aun así hay bastantes cosas por mejorar como el aumento de la rigurosidad en la aplicación de la ley y la mejora de los escenarios de entrenamiento de los deportistas
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:25:10
Respetado señor Bryan Cardozo:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Walter Alexander Lopez Gil 2020-10-08 14:07:03
considero que es pertinente dado que en Colombia aun existe desorden entorno al deporte paralímpico, es pertinente seguir en el camino de un cambio que se de de manera equitativa para todos en donde se busque una organización y transparencia coherente. sin embargo el objetivo debe ser el de proteger y brindar oportunidades no solo modificar leyes para el beneficio de unos pocos.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:23:49
Respetado señor Walter Alexander Lopez Gil:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: " Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
ANONIMO 2020-10-08 09:13:57
No entiendo como el CPC, exige que el decreto reglamentario no vaya en contra de lo que lo pueda afectarlos a ellos y, si pisotea el deporte paralimpico y es intransigente a la hora de escribir la ley 1946/2019 y no cuidar lo que se ha construido hasta ahora.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:19:32
Respetado señor Anónimo:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC"
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Anónimo 2020-10-07 19:20:46
Una vez más queda en evidencia el problema de que el deporte lo dirija una persona que no conozca nada de este sector. Cuántas veces hemos tenido que escuchar al Ministro saliendo a decir que el SND son los clubes, las ligas, las federaciones y los comités! ahora imagínense qué podrá ser con este tema que reviste un grado de conocimiento importante! Cualquier persona que comprenda el SND y el deporte asociado dentro de él, tiene claro que el Ministerio no puede de manera arbitraria tomar disposición de los deportes que son gobernados por organismos del deporte asociado como el CPC. Ministro: uno puede aceptar que una persona como usted no sepa, pero si a esto es a lo que lo llevan sus asesores, por favor abra el ojo!!
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:21:41
Respetado señor Anónimo:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC"
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
ANONIMO 2020-10-07 18:57:42
No entiendo como el CPC, queire crear federaciones con los deportes que Gobierna directamente, si ni siquiera el IPC ha aprobado seguir gobernando los deportes IPC, si, el IPC aun no aprueba esto ?
y , además, si de llegar a aprobarse eso por el IPC, los deportes no seguirán siendo gobernanza del IPC, y en Colombia el CPC quiere seguir gobernándolos?.
El IPC esta haciendo la reforma a su interior para dedicarse a lo que realmente le debe interesar, la realización de lo Juegos paralimpicos y a apoyar a sus afiliados, que es lo realmente de be hacer y ellos en su reforma que se llevara a cabo proximante lo ratificaran dentro de los objetivos fundamentales del IPC.
Pero el CPC en Colombia quiere ser juez y parte y manejar todo el deporte paralimpico,
¿ no les parece que es el mismo CPC quien no se ajusta a los lineamientos internacionales del IPC con la creación de la ley 1946/2019, y su decreto reglamentario ?
Por favor señores CPC, reconozcan que la ley que montaron 1946/2019, no es lo que ustedes dicen, el IPC solo quiere que ustedes se organicen administrativamente , y solo sean los coordinadores del deporte paralimpico en Colombia, no los dueños. Cumpliendo con su funcion.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 15:18:30
Respetado señor Anónimo:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Nicolas Vaquen Millar 2020-10-07 18:43:09
A mi parecer considero que esta ley primero parte de unas exigencias que se le hacen al país más que por una autocrítica y el querer mejorar este sistema deportivo paralímpico. así como muchas cosas en este país se realizan solo por hacerse mas no con conciencia de lo mismo. se observa que lo que se busca es el beneficio de unos cuantos que quieren apoderarse y lucrarse de este sistema y de estas instituciones por decirlo de esta manera. entonces a qué está jugando el CPC, en realidad busca mejorar el sistema y la organización del deporte paralímpico en el país o lo único que está buscando es cumplir porque si unas exigencias del IPC para continuar explotando el deporte paralímpico nacional sin ver que nuestros deportistas se beneficien y en muchas ocasiones salgan perjudicados. todo queda en el papel y suena muy lindo pero al momento de ver los hechos y si en realidad se está cumpliendo ese replanteamiento que se le hace al sistema paralímpico colombiano queda mucho que desear y pensar.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:17:38
Respetado señor Nicolas Vaquen Millar:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
COMITE PARALIMPICO COLOMBIANO 2020-10-07 13:22:31
TEXTO DEL DOCUMENTO
DEL MINISTERIO DEL DEPORTE OBSERVACIÓN
??En Colombia existen cinco tipos de federaciones, las cuales incluyen diferentes tipos de deportes dependiendo de la discapacidad???? Debe ajustarse de cinco a cuatro de acuerdo a lo establecido en la Ley 1946 del 2019 y del borrador del decreto reglamentario, sobre todo de lo establecido en el artículo 18: ??FEDERACIONES DEPORTIVAS. Las Federaciones deportivas se agruparán en cuatro 4 tipos conforme al capítulo II del presente decreto????
TEXTO DEL DOCUMENTO
DEL MINISTERIO DEL DEPORTE OBSERVACIÓN
ARTICULO 3º. ??Los organismos deportivos se organizarán por deporte y por discapacidad de acuerdo con los lineamientos del Comité Paralímpico Internacional IPC, en conjunto con las Federaciones Internacionales por Deporte y las Organizaciones internacionales de deporte para personas con y/o en situación de discapacidad??. negrilla nuestra. La conjunción y subrayada en negrilla, es condicionante de que los deportes de organizan por deporte y por discapacidad, cuando en realidad es por deporte o por discapacidad. Sugerimos dejar en el texto ??o?? para que se ajuste a la línea internacional.
TEXTO DEL DOCUMENTO
DEL MINISTERIO DEL DEPORTE OBSERVACIÓN
ARTICULO 4º. DEPORTES DE GOBERNANZA DE ORGANISMOS POR DISCAPACIDAD
??PARÁGRAFO: Los deportes en los cuales el Comité Paralímpico Internacional, la Federación Deportiva Internacional de deporte convencional o las Organizaciones internacionales de deporte para personas con y/o en situación de discapacidad no hayan acogido estos deportes y se presente desarrollo deportivo nacional, conforme al artículo 6 numeral 2 de la ley 1946 de 2019 el Comité Paralímpico Colombiano tendrá la gobernanza directa de estos deportes, la cual podrá ceder por mutuo acuerdo a alguno de los organismos descritos en los artículos 4 o 5 del presente decreto??. negrilla nuestra. En este artículo el Ministerio, determina que un deporte se estructure en Colombia, sin que haya un homologo internacional y además le dan la gobernanza al CPC. Es importante en este punto aclarar que el Comité Paralímpico Colombiano puede afiliar organismos que desarrollen estos deportes que no hacen parte del programa de Juegos Paralímpicos, pero no tiene por qué desarrollarlos, para eso en la estructura está la posibilidad de integrar deportes a los organismos olímpicos o desarrollarlos a través de la estructura de deportes gobernados por organismos por discapacidad, quienes deben encargarse de estos deportes, no el CPC. De igual manera es importante manifestar que el decreto, en la línea del borrador del Ministerio, no puede imponerle cargas al CPC o tomar decisiones sobre su estructura, ya que este es un organismo privado, autónomo, de derecho propio, quien toma o no este tipo de decisiones a través de su órgano de dirección.
TEXTO DEL DOCUMENTO
DEL MINISTERIO DEL DEPORTE OBSERVACIÓN
ARTICULO 7º. DEPORTES DE GOBERNANZA DE COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL. ??En los deportes gobernados internacionalmente por el "Comité Paralímpico Internacional", serán conformados en el país por las Federaciones Deportivas por cada Deporte????.
PARÁGRAFO: ????se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1. El responsable en la representación a nivel internacional seguirá siendo el Comité Paralímpico Colombiano en cumplimiento de sus obligaciones como miembro del Comité Paralímpico Internacional.
2. La responsabilidad por el desarrollo técnico, administrativo y de los aspectos operacionales de estos deportes estará a cargo de la federación deportiva de cada deporte, lo cual debe ser previamente acordado entre el Comité Paralímpico Colombiano y la federación deportiva específica en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir desde la expedición del presente decreto.
3. Estas federaciones podrán atender la asamblea general del Comité Paralímpico Colombiano únicamente con voz, pero sin voto conforme a los lineamientos internacionales y a los estatutos propios del comité??. En este artículo, entra en contradicción el Ministerio cuando desde el mimo artículo 2° manifiesta que el deporte para PcD se organiza de acuerdo a los lineamientos internacionales, y luego en este artículo 7° dice que los deportes de gobierno del IPC, es decir, de gobierno del CPC en el territorio nacional el decreto debe decir de manera expresa que en Colombia es el CPC quien tiene el gobierno de estos deportes, se conformarán federaciones. Además de ser contradictorio, en el caso en el que se decida hablar de este tema en el decreto, esto sólo debe mencionarse como un asunto de discrecionalidad para el CPC, no como un mandato, ya que esto vulnera su autonomía como órgano coordinador del deporte asociado para PcD en Colombia. Al respecto de este tema, en el borrador de decreto del CPC, en el parágrafo del artículo 12 y en el parágrafo 1 del artículo 21, se menciona que se crearán comisiones internas para el manejo de estos deportes, las cuales se crean y desarrollan por los Estatutos del CPC.
En relación a los lineamientos esbozados en el parágrafo:
1. ??El responsable en la representación a nivel internacional seguirá siendo el Comité Paralímpico Colombiano en cumplimiento de sus obligaciones como miembro del Comité Paralímpico Internacional??. Estamos de acuerdo con el texto.
2. ??La responsabilidad por el desarrollo técnico, administrativo y de los aspectos operacionales de estos deportes estará a cargo de la federación deportiva de cada deporte, lo cual debe ser previamente acordado entre el Comité Paralímpico Colombiano y la federación deportiva específica en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir desde la expedición del presente decreto??. El CPC no puede ser el responsable directo de estos deportes ante el IPC cuando el criterio de gobierno es sólo una palabra, el gobierno tiene que ser real, en este orden de ideas el CPC está dispuesto a ceder el desarrollo técnico y deportivo, pero no el administrativo de estos deportes.
3. ??Estas federaciones podrán atender la asamblea general del Comité Paralímpico Colombiano únicamente con voz, pero sin voto conforme a los lineamientos internacionales y a los estatutos propios del comité??. Estamos de acuerdo con el texto. La palabra final comité, debe tener mayúscula inicial porque hace parte de un nombre propio.
Si, el Ministerio, en realidad tiene la disposición de seguir los lineamientos internacionales para el deporte paralímpico, necesariamente en este artículo se requiere el siguiente parágrafo:
Las personas con y/o en condición de discapacidad intelectual que desarrollen deportes de la presente subestructura deportes del gobierno del CPC, serán acogidos por la subestructura del artículo 4° del presente Decreto, y sólo serán convocados a participar en eventos nacionales e internacionales, en los deportes IPC, en sus modalidades y en las clases funcionales convocadas por el Comité Paralímpico Internacional. Su afiliación deportiva y sus procesos de desarrollo estarán a cargo de los diferentes organismos en sus niveles de actuación jurisdiccional de la subestructura mencionada en el artículo 4°.
En la propuesta de este artículo del Ministerio, claramente se desconoce la normativa del IPC frente a los deportes de gobierno propio, que además fue comunicada por el Presidente de este organismo internacional al Ministerio del Deporte. También, desconoce el Ministerio al CPC como organismo coordinador del deporte asociado para PcD que atiende los postulados emitidos por el IPC en el Handbook.
En este sentido, para avanzar en la armonización de este punto, el CPC podría proponer parámetros sobre cómo ceder el gobierno técnico de estos deportes a una federación nacional, desde un proceso paulatino, sistemático y cuidadoso de lo ya logrado en estos deportes para el país esto es, cuidar y fortalecer que la nueva estructura no desmejore de ninguna manera los logros que actualmente se han alcanzado. Lo anterior, debe poder trazarse desde los propios estatutos del CPC y emitirse a través de un acto resolutorio, y no desde una imposición del Ministerio del Deporte, que para el presente caso puede actuar como garante del proceso.
TEXTO DEL DOCUMENTO
DEL MINISTERIO DEL DEPORTE OBSERVACIÓN
ARTÍCULO 9º
Nivel Nacional. Federaciones deportivas nacionales y comité paralímpico colombiano. Por favor escribir con mayúsculas iniciales Comité Paralímpico Colombiano.
TEXTO DEL DOCUMENTO
DEL MINISTERIO DEL DEPORTE OBSERVACIÓN
ARTICULO 10º. CLUBES DEPORTIVOS
PARÁGRAFO 1. ??Los clubes deportivos podrán constituirse por deporte o modalidad en el caso de los deportes integrados al deporte convencional deportes de gobernanza exclusiva de personas con y/o en situación de discapacidad, y deportes de gobernanza de IPC y por discapacidad en los deportes de deportes de gobernanza de organismos por discapacidad??. negrilla nuestra. Donde dice en los deportes de deportes, debe quedar: en los deportes de gobernanza??
TEXTO DEL DOCUMENTO
DEL MINISTERIO DEL DEPORTE OBSERVACIÓN
ARTICULO 22º. COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO
??El Comité Paralímpico Colombiano actuará como coordinador de los organismos deportivos asociados del deporte para personas con y/o en situación de discapacidad???? negrilla nuestra Sugerimos que el texto organismos deportivos asociados del deporte, quede así: organismos del deporte asociado??
TEXTO DEL DOCUMENTO
DEL MINISTERIO DEL DEPORTE OBSERVACIÓN
ARTICULO 23º. ??En aquellos deportes donde exista integración del deporte para personas con y/o en situación de discapacidad al deporte convencional, los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, ajustarán sus estatutos sociales y estructura administrativa, a fin de que exista dentro del órgano de administración como mínimo un integrante con y/o en situación de discapacidad o un representante de estas??. negrilla nuestra. Este mandato se impone a la autonomía de las federaciones que integran un deporte para personas con y/o en situación de discapacidad, teniendo en cuenta que son organismos privados de derecho propio, y ellos mismos determinan su estructura.
En caso de que este mandato persista, el borrador del Ministerio propone que en los órganos de administración de los deportes integrados, debe haber ??como mínimo un representante de las personas con y/o en situación de discapacidad o un representante de estas??. Este texto se presta para interpretaciones diversas en términos de que la representación de las personas con y/o en situación de discapacidad puede ser de una persona que si bien tiene discapacidad no tiene las calidades de conocimiento y experiencia requeridos. Debe aclararse en este caso, dentro del texto qué calidades debe reunir esta persona para poder participar dentro de este órgano de administración.
TEXTO DEL DOCUMENTO
DEL MINISTERIO DEL DEPORTE OBSERVACIÓN
ARTÍCULO 24º. ??El Ministerio del Deporte establecerá los criterios y el procedimiento para la vinculación de nuevos deportes para personas con y/o en situación de discapacidad. De igual manera, el Ministerio velará por la correcta aplicación de la gobernanza de cada deporte conforme a los lineamientos internacionales??. negrilla nuestra. Sugerimos complementar el texto para indicar que la vinculación es al Sistema Nacional del Deporte.
En relación al hecho de que el Ministerio ??velará por la correcta aplicación de la gobernanza de cada deporte conforme a los lineamientos internacionales?? es claramente una contracción a lo establecido en el artículo 7°.
TEXTO DEL DOCUMENTO
DEL MINISTERIO DEL DEPORTE OBSERVACIÓN
ARTÍCULO 30º. TRANSITORIO. ??Conforme al parágrafo del artículo 9 de la Ley 1946 del 2019, funciones de los diferentes organismos del Sistema Nacional del deporte, atinentes a la realización de actos en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal, quedarán supeditados a la expresa creación legal de este último y a su entrada en vigencia??. negrillas nuestras. Incluir el artículo ??las?? antes de la palabra funciones. Poner en mayúscula inicial la palabra Deporte, ya que hace alusión al Sistema Nacional del Deporte nombre propio.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:15:56
Respetado señor Comité Paralímpico Colombiano:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC."
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
nohora lucia orozco herrera 2020-10-07 10:35:27
los organismo deportivos no son empresas privadas familiares por eso solicito el articulo donde esten esas prohibiciones consaguineas y de lazos de esposo o compañera sentimental para hacer parte del ornanismo administrativo principalmente Y7o entrenador del mismo
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:13:42
Respetado señor Nohora Lucia Orozco Herrera:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
nohora lucia orozco herrera 2020-10-07 10:28:36
debe tener un articulo de prohibiciones en la creacion de los clubes y ligas no debe haber ningún tipo de relación de pareja o consaguinidad del primer grado Compañera sentimental ,padre, madre o hermano entre los dirigentes deportivo del club órgano de administracion, presidente, secretario o tesorero o liga con el entrenador que realiza las practicas de entrenamiento para ese club por la subjetividad de la relación y no poder exigir con garantías del trabajo realizado por el entrenador ya que los vínculos familiares hacen que no se pueda realizar una buena exigencia de cumplimiento con el contrato como entrenador del mismo deporte para el que se creo ese organismo deportivo ya que por su relacion no hay una vigilancia transparencia al ejercer el del deporte del mismo
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 15:20:54
Respetada señora Nohora Lucia Orozco Herrera:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
nohora lucia orozco herrera 2020-10-07 10:32:06
tampoco debe haber lazos de pareja o consaguineos de primera generación esposa o compañera o madre, padre entre los que integran la junta directiva presidente, secretario y tesorero de ese organismo deportivo no deben tener entre ellos parentesco
Antonio Rodríguez Sanchez 2020-10-07 08:39:07
La ley 1946/2019, fue creada y escrita, para lograr que las organizaciones que manejan el deporte paralimpico en Colombia, porque es en Colombia, entraran en un caos o desorden y así, desde CPC, controlar a los los entrenadores, los clasificadores funcionales y deportistas, presidentes de federación, de club, convirtiendo a cada uno de ellos en cuotas políticas a la hora de toma de decisiones, donde si usted como region apoya al CPC hoy, sus deportistas, sus entrenadores , presidentes de federación , clubes y sus clasificadores funcionales, podrán hacer parte de una delegación nacional, o podrán recibir visitas técnicas por parte del CPC.
Por eso digo , esto solo pasa en Colombia, pues después de hacer la tarea e investigar en otros paìses de América y el mundo, los demás NPCs lo que están haciendo es fortalecer cada una de las federaciones actuales que representan un deporte paralimpico en su pais y que estas federaciones como afiliadas a nivel internacional hagan parte del Respectivo NPCs, en la asamblea general del mismo no es nada mas lo que el IPC pidió a Colombia por eso digo esto solo pasa en Colombia. La supuesta obligatoriedad de la ley 1946/2019, es solo un capricho de un grupo de personas que quieren monopolizar el deporte paralimpico para lucro personal. ¿ la feria esta puesta sobre la mesa , y los juegos parajuveniles Bogotà 2021, será un gran botín para repartir?, repito, esto solo pasa en Colombia.........
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:11:11
Respetado señor Antonio Rodríguez Sanchez:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC.
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Arbey Giovanni Pico 2020-10-06 18:20:23
De antemano afirmo, que este comentario lo hago con desconocimiento del tema, ya que me he estado empapando de tema del deporte paralímpico a nivel internacional y nacional hace relativamente poco, no obstante, al leer la Ley 1946/2019 si de cierta manera se pueden entrever ajustes que permiten entrever intereses particulares que a la larga vicien el avance que el movimiento paralímpico, de la mano del deporte paralímpico han luchado, más cuando dichos intereses particulares están labrados con opulentos ojos ambiciosos, que lo último que quieren es pensar en la población en condición de discapacidad, y es acá donde surge frustración debido a que siempre se está en manos de los intereses de los poderosos o de quienes ansían enfermizamente el poder, es aberrante ver cómo la sociedad no está educada para reconocer como parte de la misma a la población con discapacidad, haciendo esfuerzos vanos para ??adaptar la vida para discapacitados??, para que tras del hecho, se pretenda monopolizar de cierta manera la calidad de deporte paralímpico, aprovechándose de su creciente acogida por la cultura del deporte y la actividad física, Si bien los CPNs deben regirse a cierto lineamientos internacionales, no se debe ser puramente conveniente a la hora de modificar leyes para transformar leyes existentes, cuando en la realidad, hay muchísimas personas en condición de discapacidad reclamando accesibilidad, y sobre todo, hay deportistas que tan sólo para dirigirse a una ciudad principal ya presentan dificultades importantes, en un país y estado que ignoran al deportista y sus procesos, en un país que exige triunfos y medallas exacerbadamente, y, descaradamente, en un país y Estado que se vanaglorian de los éxitos a pulso por parte de los atletas, exaltando por medio discursos falaces los éxitos conseguidos, pero sin siquiera mostrar el mínimos interés por sus procesos, relegándolos al abandono, pero sí politizando las gestas deportivas y las luchas por condiciones mínimas para los procesos.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:06:37
Respetado señor Arbey Giovanni Pico:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC"
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Brian Alvarado Díaz 2020-10-06 17:34:45
En mi opinión esta ley pretende la inclusión de las personas discapacitadas a las cuales se les debe dar un apoyo mayor para que puedan desarrollar totalmente todo su potencial, sin embargo algunos artículos mencionados en esta ley tienen un fin comercial, su finalidad debe ser la inclusión de las personas con fines educativos, competitivos, terapéuticos o recreativos, consideró que las medidas expuestas en esta ley no llenan las expectativas de las personas en situación de discapacidad, se deben promover las oportunidades a estas personas promoción y preparación sin tener que preocuparse por cualquier otra situación, publicidad para dar a conocer ese reglamento y que las personas entiendan el carácter o finalidad de ella, por otro lado es de vital importancia desarrollar programas que capaciten a los entrenadores.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:04:34
Respetado señor Brian Alvarado Díaz:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto reglamentario de la Ley 1946 de 2019, se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
leidy mora 2020-10-06 12:15:36
el deporte paralimpico en Colombia, junto con entrenadores y deportistas se quiere reglamentar a las malas, con interpretación de la ley al acomodo de las personas que escribieron y contribuyeron a la presentación de la misma,
Es tal el desorden que se esta acudiendo a la creación de Federaciones con CLUBES, reuniéndolos y convenciéndoles del desorden , solo por el hecho de tener poder en algo que no tiene una finalidad establecida,
la ley 1946/2019, segrega a las personas con discapacidad, si el IPC, habla como dicen en comentarios anteriores de inclusión e integración cual es el afán de colocar a los deportistas paralimpicos en organizaciones que no cumplen con lo que exige el IPC para esos cambios, e ir en contra de la creación de organizaciones bien estructuradas, transparentes y sobre todo organizaciones que respondan con lo que el IPC propone en su reforma que aun no se ha aprobado y que el CPC esta implementando sin control por parte de Mindeporte.
CUAL ES EL AFAN?, CUAL ES EL INTERES?, Señor Ministro por favor no deje en manos del desorden el deporte paralimpico, ayude a que este decreto y la ley 1946/2019, no sean el inicio del retroceso por capricho de aquellos que ven el deporte paralimpico como negocio personal.
La reestructuración al sistema paralímpico colombiano consagrado en la Ley 1946 de 2019 y su decreto reglamentario buscan armonizar el sistema interno con la normatividad internacional que regula la materia. Aunque en principio todo se encuentra planteado de manera positiva para la implementación de la regulación internacional y tener un sistema más garantista e inclusivo para con los deportistas con y/o en condición de discapacidad, lo cierto es que, es menester que exista un proceso bajo lupa tendiente a un buen desarrollo de las competencias que son ejercidas por las diferentes entidades que hacen parte del sistema paralímpico nacional, lo que implica una excelente planificación y dosificación en los procesos deportivos paralímpicos y el buen desarrollo y práctica de los mismos.
MINISTERIO DE DEPORTE 2020-12-01 14:02:20
Respetado señora Leidy Mora:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El Decreto reglamentario de la Ley 1946 de 2019, se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Gerardo ortiz caicedo 2020-10-06 07:50:35
la supuesta obligatoriedad de la que habla la ley 1946/2019 y su respectivo borrador de decreto reglamentario, no es mas que una burla hacia los que hemos construido el deporte paralimpico en Colombia, junto con entrenadores y deportistas se quiere reglamentar a las malas, con interpretación de la ley al acomodo de las personas que escribieron y contribuyeron a la presentación de la misma,
Es tal el desorden que se esta acudiendo a la creación de Federaciones con CLUBES, reuniéndolos y convenciéndoles del desorden , solo por el hecho de tener poder en algo que no tiene una finalidad establecida,
la ley 1946/2019, segrega a las personas con discapacidad, si el IPC, habla como dicen en comentarios anteriores de inclusión e integración cual es el afán de colocar a los deportistas paralimpicos en organizaciones que no cumplen con lo que exige el IPC para esos cambios, e ir en contra de la creación de organizaciones bien estructuradas, transparentes y sobre todo organizaciones que respondan con lo que el IPC propone en su reforma que aun no se ha aprobado y que el CPC esta implementando sin control por parte de Mindeporte.
CUAL ES EL AFAN?, CUAL ES EL INTERES?, Señor Ministro por favor no deje en manos del desorden el deporte paralimpico, ayude a que este decreto y la ley 1946/2019, no sean el inicio del retroceso por capricho de aquellos que ven el deporte paralimpico como negocio personal.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 13:59:53
Respetado señor Gerardo Ortiz Caicedo:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El Decreto reglamentario de la Ley 1946 de 2019, se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
ANONIMO 2020-10-06 07:24:46
El IPC, se encuentra realizando una reforma a su interior , que será discutida en la próxima asamblea general, mientras en Colombia se discute en 30 minutos el destino del deporte paralimpico en cabeza del CPC y algunos funcionarios de MINDEPORTE, el IPC esta interesado en dejar de ser el ente que gobierne el los deportes IPC, y propone lo siguiente:
3.1.2 EL IPC DEJA DE GESTIONAR LOS DEPORTES
DEL IPC
a. Para aplicar este cambio en finalidad, se
propone establecer una fecha ambiciosa,
pero no estricta, fecha para la cual todos
los deportes del IPC quedarán separados
del IPC. Para los deportes de verano,
esa fecha será finales del 2028 es decir,
en ocho años y para los deportes de invierno,
a finales del 2030 es decir, en 10
años.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 12:56:51
Respetado señor Anónimo:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
ANONIMO 2020-10-06 07:20:15
Documento del IPC,
MANTENERSE ADAPTADOS A NUESTRO OBJETIVOUN RESUMEN DE LA PROPUESTA PARA REFORMAR LA GESTIÓN DEL COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL:
en este documento dice textualmente:
3.2.6 ORGANIZACIONES REGIONALES
a. Se propone que todas las Organizaciones
Regionales2 deban ser entidades legales
independientes y miembros del IPC, con
su función, derechos y responsabilidades
dentro del Movimiento Paralímpico explicadas.
El enlace entre las Organizaciones
Regionales, CPNs y el IPC puede ser más
sólido si las funciones y responsabilidades
están claras.
b. Actualmente el Comité Paralímpico Americano
APC no es una entidad independiente
y su estado legal, y derechos y
responsabilidades relevantes no están
claros. También existe la percepción de
que aunque el APC está dentro del IPC,
las mismas percepciones de conflicto y
desigualdad que existen porque los deportes
del IPC son internos, se aplican al
APC. Por tanto se establecerá como una
entidad legal independiente. Se propone
un periodo de transición de 18 meses
para permitir que esto se produzca progresivamente
es decir, tras los Juegos
Para Panamericanos del 2023 en Santiago.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 12:53:00
Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC.
Salvador Pérez Gutiérrez 2020-10-05 22:19:54
La Ley 1946/2019 es la la ley que promueve la segeragacion, entendiendose "Como : segregación, la marginación, exclusión o discriminación de la que puede ser víctima una persona o un grupo de personas por motivos raciales, sociales, políticos, religiosos o culturales.
Esta ley no habla de los proceso de inclusión e integración por ningún lado , yendo en contra de los principios del Comité Paralimpico Internacional , es decir no cumple con los lineamientos internacionales. En otras palabras en una ley inexequible, pues va en contra del articulo 52 de la constitución política de Colombia: " El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 12:40:13
Respetado señor Salvador Pérez Gutiérrez:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El Decreto reglamentario de la Ley 1946 de 2019, se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC"
Por otro lado, la respuesta de los comentarios realizados por parte de "Anónimo": Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 12:36:05
Respetado señor Salvador Pérez Gutiérrez:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El Decreto reglamentario de la Ley 1946 de 2019, se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Por otro lado, la respuesta de los comentarios realizados por parte de un Anónimo:
"Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
ANONIMO 2020-10-06 07:09:34
El comité paralimpico Internacional-IPC, esta realizando cambios a su interior y próximamente se reunirá para tomar decisiones previa consideración de su asamblea general, principalmente en lo que refiere a los deporte IPC.
El IPC, no esta exigiendo la creación de nuevas Federaciones para los deportes de gobernanza de IPC, el IPC esta buscando la mejor alternativa para los deportes IPC, que ya no serian se su gobernanza , puedan desarrollarse en otras entidades, que se establecerán de acuerdo al interés de muchas personas y organizaciones a nivel mundial.
Para lo cual cito textualmente :
3.1.2 EL IPC DEJA DE GESTIONAR LOS DEPORTES
DEL IPC,
Para aplicar este cambio en finalidad, se
propone establecer una fecha ambiciosa,
pero no estricta, fecha para la cual todos
los deportes del IPC quedarán separados
del IPC. Para los deportes de verano,
esa fecha será finales del 2028 es decir,
en ocho años y para los deportes de invierno,
a finales del 2030 es decir, en 10
años.
y, no como esta haciendo CPC, en nuestro pais, que sin que se apruebe esto en el IPC, ya el CPC esta creando Federaciones por deporte con reuniones de 30 minutos , donde ya queda creada la supuesta Federación como es posible que el IPC crea que esto es una transición que debe demorar hasta 10 años y en Colombia quieran hacerlo en un día y aun peor , como el CPC esta haciendo algo que el IPC no ha aprobando?
POR FAVOR LEERSE EL DOCUMENTO: MANTENERSE ADAPTADOS A NUESTRO OBJETIVOUN RESUMEN DE LA PROPUESTA PARA REFORMAR LA GESTIÓN DEL COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL....este documento lo encuentran en internet.
ANONIMO 2020-10-05 22:00:27
Es obligación de Mindeporte, garantizar que el deporte paralimpico cumpla con los lineamientos internacionales y no con los caprichos de unas personas que solo quieren sobresalir en el campo del deporte paralimpico, personas que han destruido durante muchos años el desarrollo técnico , administrativo, etc
Hoy, un grupo de personas esta a la caza de cualquier club desocupado, creando Federaciones supuestamente avaladas por Mindeporte.
Señor Ministro, por favor necesitamos que usted como ministerio no avale que sus funcionarios en las regiones intervengan para beneficiar al club privado que quiere manejar el deporte paralimpico en Colombia.
La ley 1946/2019, va en contra del desarrollo del deporte paralimpico, busca que el deporte este manejado muy folclóricamente y sus empleados están promoviendo el desorden para que usted señor Ministro se vea presionado a firmar el decreto reglamentario de acuerdo a los consejos que ellos de manera fraudulenta han realizado en las diferentes regiones.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 12:12:58
Respetado señor o señora:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
sulenny Muñoz Chaves 2020-10-05 15:48:11
Es de vital importancia para seguir avanzando en cuanto al apoyo y reconocimiento que se le debe dar a nuestros deportistas en situación de discapacidad, y por eso se debe dar una correcta reestructuración del sistema, pero no está bien lo que se pretende hacer con dejar todo en manos del sector privado y perder el control, Colombia no puede desarticularse de la estructura internacional ya que el IPC debe continuar para que los procesos se den de la mejor manera y nuestros deportistas no tengan inconvenientes para participar en los siguientes juegos . El ministerio del deporte está en la obligación de que todos estos procesos con clubes ligas y federaciones se haga con la mayor claridad posible, se debe especificar la reglamentación que se requiere para la creación de estos clubes y pienso que por obligación para dar más apoyo a nuestros deportistas todo club liga y federación debe estar adaptado para recibir a los deportistas en condición de discapacidad y no solo quienes quieran incluirlos.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 12:09:58
Respetado señora Sulenny Muñoz Chaves:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El Decreto regalmentario de la Ley 1946 de 2019 se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC.".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Óscar Pinzón 2020-10-05 12:23:28
¿Por qué echar para atrás el deporte paralímpico?
En pocas palabras lo que buscan ese desaparecer los clubes y las cajas de compensasión, no estan ayudando al deportistaparalímpico, a especialzarce. En vez de dar un mejor apoyo las federaciones lo que se ve es que están solo comercializando el deporte, se está perdiendo el valor y lo que se ha logrado por nuestros deportistas paralímpicos, que nos han brindando mas que una medalla el valor para que otras personas siga adelante. Es muy triste ver como solo quieren sacar la monetización a todo esto.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 12:08:25
Respetado señor Óscar Pinzón:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El Decreto regalmentario de la Ley 1946 de 2019 se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Cesar Antonio Ramirez 2020-10-05 12:09:13
¿Cómo es posible que la ley 1946/2019, y supuesto decreto reglamentario, haga retroceder el deporte paralímpico desde lo administrativo, peor a lo que estábamos hace 20 años, creando clubes promotores, dándole poder a las cajas de compensación , a los centros de rehabilitación , Arcángeles IPS, promover la creación de clubes , ligas y federaciones de papel, con el auspicio de Mindeporte?. El deporte Paralímpico en manos del sector Privado.
Por favor no comamos entero, escribamos, y no permitamos que esta ley amañada por el CPC, con el auspicio de Mindeporte desbarate lo que a mucha gente le ha costado , dirigentes, entrenadores y deportistas, fácil es colocar a nuestros deportistas como escudo a decir que esta ley es lo mejor que le puede pasar al deporte paralímpico, pero peor que algunos entrenadores obliguen a los deportistas a opinar sobre lo que nunca les ha interesado que ellos sepan, y asi colocar la inocencia de los atletas , y la falta de conocimiento de los mismos a defender causas de corrupción de dirigentes como Marcela Ramón y sus ayudantes / amigos desde MINDEPORTE.
Preguntemos que se necesita para crear una Federación Nacional, cuales son los requisitos, Pero no proponer reuniones de garaje para poner a consideración de personas que no conocen de los proceso administrativos y menos de deporte paralímpico la implementación de la ley 1946/2019 ofreciéndoles a esas personas de las regiones cargos dentro de las ligas y futuras federaciones.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 12:06:48
Respetado señor Cesar Antonio Ramirez:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: El Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC. Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos de personas con discapacidad son los siguientes: :
1. Nivel Municipal y Distrital. Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales.
2. Nivel Departamental y de Distrito Capital. Ligas y asociaciones deportivas departamentales
y del Distrito Capital.
3. Nivel Nacional. Federaciones deportivas nacionales y comité paralímpico colombiano.
La Estructura que se ha venido trabajando desde la implementación de la Ley 582 de 2000 y que ha tenido como consecuencia la masificación y consolidación de los clubes deportivos en Colombia".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
YULAHY PAOLA CORTES RENGIFO 2020-10-05 11:28:33
El Gobierno Nacional y Ministerio del Deporte se preocuparon más para que su ordenamiento jurídico interno estuviera acorde con el estándar internacional, pero no por la problemática interna, debido a que existen muchas personas con discapacidad a las cuales se les podría incluir en este tipo de formación deportiva, pero que debido a sus limitaciones económicas, geográficas, sociales... se les imposibilita acceder a los programas deportivos, agrandando así la brecha de desigualdad.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 12:04:17
Respetado señora Yulahy Paola Cortes Rengifo:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El Decreto regalmentario de la Ley 1946 de 2019 se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC."
Por otro lado, la respuesta del comentario realizados por parte de Brian Alvarado Díaz: "El Decreto regalmentario de la Ley 1946 de 2019 se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Brian Alvarado Díaz 2020-10-06 16:46:20
Totalmente de acuerdo con mi compañera
JULIANA ALVAREZ SANCHEZ 2020-10-05 11:03:01
La iniciativa del ministerio del deporte es sobresaliente, ya que con este decreto busca poner en la práctica lo manifestado en la ley 1946 de 2019 ley que busca la inclusión y dar parámetros de igualdad a aquellas personas en condiciones de discapacidad. El problema radica en la puesta en práctica del mismo en entidades territoriales como los municipios, los cuales se encuentran aislados del poder central y en donde la mayoría de sus proyectos van enfocados a aspectos económicos y no a temas que tengan que ver con la inclusión para esta parte de la población.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 11:58:22
Respetado señora Julliana Alvarez Sanchéz:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El Decreto regalmentario de la Ley 1946 de 2019 se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
ANONIMO 2020-10-05 10:10:36
Buenos días
La Ley 1946 de 2019, es todo lo que en los discursos del Ministro de Deporte dice ir en contra: CORRUPCION, NO A LOS CONVENIOS AMAÑADOS.
En carta enviada al anterior COLDEPORTES, en cabeza de la Dra. Clara Luz Roldan, por amigos, que para esa época hacían parte de COLDEPORTES, Marcela Ramón, y Presidente de CPC Julio Cesar Ávila, juntos del valle, con la autoría y acompañamiento de David Acosta, hoy coordinador de deporte paralímpico de MINDEPORTE y el Señor Carlos Barbosa , hoy Asesor en el área de posicionamiento y liderazgo de Mindeporte, presentaron una carta a Coldeportes haciendo referencia a lo que verdaderamente solicita el IPC al CPC, y hacen referencia al Numeral 6 de los criterios de membresía en su enunciado numero 1:
Radicada esta carta el día 16 de junio /2017 # radicado 2017ER0018633 a las 11:19 am, carta llamada postura del Comité Paralímpico Colombiano y que resaltan el Numeral 3:
3: Para el caso en concreto el Comité Paralímpico Colombiano, de acuerdo al comunicado enviado por el Comité Paralímpico Internacional IPC, en el numeral 6??Membresia??- ??Criterios de Membresía ??, numeral 1, deberá estar conformado por las federaciones que gobierne un deporte del programa paralímpico.
Esto quiere decir que las federaciones en Colombia que gobiernen disciplinas de deporte paralímpico y que se encuentren afiliadas a su respectiva Federaciones internacionales, y que a su vez estas se encuentren afiliadas al IPC, deben conformar el COMITÉ PARALÍMÍCO COLOMBIANO, es decir hacer parte de su asamblea general. Es decir en ninguna parte dice que debamos crear nuevas Federaciones de carácter obligatorio.
Luego ellos en esa misma carta aducen en el Numeral 5:
5. Como evidencia , en Colombia , las Federaciones que se deben afiliar al Comité Paralímpico Colombiano, deberán ser organizadas por discapacidad y no por deporte, como lo obliga el manual del Comité Paralímpico Internacional.
Y hoy el CPC y los personajes que trabajan en MINDEPORTE ellos quieren organizar Federaciones por deporte, y ese cambio obedece a manipulación de unos pocos al sector de deporte paralímpico, otra mentira vendida dentro de la ley 1946/2019
A continuación se referencia la carta de solicitud del IPC al CPC, con fecha y de manera textual que envió la señora Amaranta Acosta, Coordinadora de Miembros del IPC via email al Comité Paralímpico Colombiano.
Enviado por correo electrónico
Bonn, 18 septiembre 2017
Estructura Paralímpica internacional
Estimado Julio César Ávila,
El Comité Paralímpico Colombiano CPC ha sido miembro del Comité Paralímpico Internacional IPC desde 1989. Como miembro del IPC y de acuerdo con IPC Handbook, el CPC tiene, entre otras, la obligación de:
2.2.2 Incluir como miembros a todas las federaciones nacionales afiliadas a las Federaciones Internacionales responsables de la gestión de los programas en el Programa Paralímpico??
Actualmente el CPC no cumple con dicha obligación ya que no ha afiliado a la mayoría de las Federaciones Nacionales miembros de las Federaciones Internacionales que gobiernan los deportes en el Programa Paralímpico.
Además, sabemos que el CPC actualmente no es reconocido ante la ley como Comité Paralímpico Nacional de la misma forma en que se reconoce al Comité Olímpico Colombiano COC. El IPC es el órgano de gobierno del deporte Paralímpico a nivel internacional de la misma manera en el Comité Olímpico Internacional Comité de Olímpicos y Paralímpicos, cada organización es independiente de la otra. Se espera que esta estructura internacional sea replicada y reconocida a nivel nacional por las autoridades del gobierno correspondientes. Es decir, que el Comité Paralímpico Nacional de cada país mar reconocido como máxima y única autoridad del deporte Paralímpico en su país de la misma forma que el Comité Olímpico Nacional es reconocido como la autoridad del deporte de nivel nacional.
Por lo tanto, el CPC y el IPC deberían estar incluidos en la ley nacional del deporte de la misma manera en el que se menciona al COC y al COI. Este reconocimiento permitiría el al CPC afiliar a las Federaciones Nacionales que mencionan el lPC Handbook ya que su estado legal actual no le permite afiliar Federaciones Nacionales.
Basado en lo anterior, solicitamos al CPC y a las autoridades correspondientes que se lleven a cabo la brevedad posible las modificaciones a la actual Constitución del CPC y a la ley del deporte de Colombia para que el CPC pueda afiliarse a las Federaciones Nacionales correspondientes y así cumplir con su obligación como miembro del lPC.
Quedo a su disposición en caso de cualquier duda.
Saludos cordiales,
Amaranta Acosta
Coordinadora de Miembros del IPC
Comité Paralímpico Internacional
Esta solicitud del IPC es clara, el CPC debe afiliar a la federaciones que están gobernado el deporte paralímpico en Colombia y que cuenten con el aval de las federaciones internacionales afiliadas al IPC, es esto y nada más.
Ahora bien , el CPC con ayuda de amigos de MINDEPORTE están llevando a cabo reuniones no autorizadas y sin fundamento con entidades interesadas en este desorden como lo son, los clubes de la fundación arcángeles , de programas que en su momento utilizo a la personas con discapacidad de varias regiones del país para legalizar recursos de USAID, y los reúnen con la excusa , diciéndoles que la Ley 1946 permite crear una liga o una federación con organizaciones, como clubes , cajas de compensación, centros de rehabilitación , colegios, etc., llegando al punto de ayudar a crear clubes de papel ,y esto auspiciado por MINDEPORTE para poder llevar a cabo la implementación de este adefesio de ley 1946/2019.
No lo podemos permitir
Señor Ministro por favor asesórese de las personas que saben y llevan mucho tiempo en el deporte paralímpico en COLOMBIA, personas que trabajan en Mindeporte, pero no con el señor David Acosta y Carlos Barbosa que son los responsables junto con el señor presidente dl CPC Julio Ávila y la señora marcela Ramón de este desorden administrativo del deporte paralímpico desde hace 8 años.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 11:55:06
Respetado señor,
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Decreto regalmentario de la Ley 1946 de 2019 se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
David Rodríguez Alfonso 2020-10-04 14:37:48
Me parece muy bien que saquen una ley para reglamentar el deporte adaptado, además que se marque una jerarquización que se necesita hace mucho tiempo. Es importante destacar el interés del gobierno por el deporte pero, a mi modo de ver, aún falta muchísimo para que Colombia sea una potencia en algún deporte, esto es trabajo del gobierno con ayudas que se deben ver, y así apoyar a todos los deportistas colombianos.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 11:51:15
Respetado señor, David Rodríguez Alfonso
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC."
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Wilson Fabián León Ruiz. 2020-10-04 13:33:18
La reestructuración al sistema paralímpico colombiano consagrado en la Ley 1946 de 2019 y su decreto reglamentario buscan armonizar el sistema interno con la normatividad internacional que regula la materia. Aunque en principio todo se encuentra planteado de manera positiva para la implementación de la regulación internacional y tener un sistema más garantista e inclusivo para con los deportistas con y/o en condición de discapacidad, lo cierto es que, es menester que exista un proceso bajo lupa tendiente a un buen desarrollo de las competencias que son ejercidas por las diferentes entidades que hacen parte del sistema paralímpico nacional, lo que implica una excelente planificación y dosificación en los procesos deportivos paralímpicos y el buen desarrollo y práctica de los mismos. Sin embargo, puede representar una desventaja el hecho de que todas las entidades que forman parte de la estructura del sistema siendo de naturaleza privada, pues, por un lado, la normatividad plantea un proceso vigoroso bajo vigilancia del Ministerio del Deporte, pero, por otro lado, el gobierno entrega todo el manejo a entes privados, demostrando tal vez una falta de interés y compromiso con los deportistas con y/o en situación de discapacidad.
Si bien existe un intento por generar apoyo y un sistema especializado para los deportes paralímpicos en un escenario ideal y tendiente a ser armonizado con la regulación existente a nivel internacional, se evidencia la falta de tecnicismo y conocimiento sobre los cuales fue regulado el sistema paralímpico colombiano, pues realmente se está generando una normatividad muy generalizada sin tener en cuenta las necesidades especiales que requieren los deportistas con y/o en situación de discapacidad.
Teniendo en cuenta que la ley 1946 de 2019, planteó una regulación de manera tan general sobre la reestructuración al sistema, el decreto reglamentario debería ser específico en todos los aspectos, comenzando por los aportes por parte del gobierno al sistema paralímpico y qué tipo de apoyos en concreto prestará para el buen manejo de los recursos y desarrollo de las actividades tendientes a garantizar la inclusión de los deportistas en y/o en situación de discapacidad, la adecuación de escenarios, infraestructura tanto para los entrenamientos como en las diferentes competencias. De igual manera, no se especifica de qué manera el Ministerio del Deporte hará su vigilancia y control sobre el sistema y no se establecen las bases necesarias para garantizar la transparencia en el ejercicio de las funciones de los entes que forman parte del sistema.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 11:49:40
Respetado señor, Wilson Fabián León Ruiz:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Julian Lagos 2020-10-02 15:02:40
En mi opinión, Colombia en general debería favorecer e incrementar el desarrollo de ligas para el fortalecimiento de las federaciones paraolímpicas. Esto de igual manera buscando favorecer y dar mejor cabida a lo que se ve y se desarrolla en los paraolímpicos. Además de esto, siento que el deporte paraolímpico debe ser más visto y patrocinado por marcas que apoyen este movimiento que está naciendo y que en muchas ocasiones se ha demostrado, que tiene más cabida que los mismos olímpicos.
El fortalecimiento de los clubes es algo a tener en cuenta ya que no se le da tampoco la importancia allí en el documento o la debida reestructuración.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 11:47:38
Respetado señor, Julian Lagos:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El Decreto Reglamentario de la Ley 1946 de 2019, se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC"
Por otro lado, la respuesta de los comentarios realizados por parte de Sandra Yaneth Chiquiza Ballesteros: "El Decreto reglamentario de la Ley 1946 de 2019 se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC. Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos de personas con discapacidad son los siguientes: :
1. Nivel Municipal y Distrital. Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales.
2. Nivel Departamental y de Distrito Capital. Ligas y asociaciones deportivas departamentales
y del Distrito Capital.
3. Nivel Nacional. Federaciones deportivas nacionales y comité paralímpico colombiano.
La Estructura que se ha venido trabajando desde la implementación de la Ley 582 de 2000 y que ha tenido como consecuencia la masificación y consolidación de los clubes deportivos en Colombia".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Sandra Yaneth Chiquiza Ballesteros 2020-10-03 18:18:41
Julián, este decreto lo que busca es que los clubes desaparezcan, porque si leemos bien, le dan igualdad de importancia a las cajas de compensación, a los colegios y a las asociaciones, entonces, estamos de para atrás, perdiendo la especialización del deportista paralímpico de alto rendimiento, además eso de que se tienen que registrar en la Cámara de Comercio, es decir, ya no es el SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, sino la comercialización del deporte? En la legislación de los últimos años se van perdiendo las ganancias logradas durante muchos años en la discapacidad, es triste ver como quieren feriarse el deporte paralímpico....
JOSE LUIS GONZALES PEREZ 2020-10-02 13:47:28
USTED SABIA QUE COMO ESTRATEGIA PARA EL COMITE PARALIMPICO DE LAS AMERICAS , SU PRESIDENTE JULIO AVILA ESTA PROMOVIENDO QUE EN LOS PAISES DE CENTROAMERICA Y ALGUNOS DE PAISES DE SURAMERICA SE MONTE EL EXITOSO PROYECTO DE LA LEY 1946 DE 2019, PARA ASI HACERLO VER COMO ALGO OBLIGATORIO IMPUESTO POR EL IPC Y QUE EN COLOMBIA SE VEA ESA OBLIGATORIEDAD?
SERA QUE EEUU, CANADA , BRASIL, SE PRESTARAN PARA ESO,,,POR FAVOR DESPERTEMOS DEL SUEÑO FUNESTO DE ALGUNOS POCOS QUE QUIEREN ES EL TOTAL D ELA TORTA DEL DENERO DEL DEPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD,,,,,O POR FAVOR PREGUNTENSE, CUANTAS FEDERACIONES HOY DECIDEN EN LA SAMABLEA DEL CPC?, PORQUE EL CPC ECHO A LOS SORDOS DEL CPC, Y AHORA NO QUIERE QUE SE VAYAN, ARGUMENTANDO QUE LA LEY 1946 LOS COBIJA, SIENDO ESTO FALSO,,,,,LAS FEDERACIONES AFILAIDAS AL IPC LEVANTENSE Y PELEN POR NOSOTROS , Y NO PERMITAN QUE CON PERMISO DEL MISITROS DE DEPORTE ACABEN Y RETROCEDAMOS EN LO QUE MUCHO SUDOR Y TRABAJO NOS HA TOCADO FORTALECER.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 11:44:35
Respetado señor, José Luis Gonzales Pérez:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El Decreto Reglamentario de la Ley 1946 de 2019, se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC. Dado que no se realiza sugerencia o solicitud al proyecto de decreto, no se genera pronunciamiento por parte de este Ministerio".
Por otro lado, la respuesta de los comentarios realizados por parte de Sandra Yaneth Chiquiza Ballesteros: "El Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC. Dado que no se realiza sugerencia o solicitud al proyecto de decreto, no se genera pronunciamiento por parte de este Ministerio."
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Sandra Yaneth Chiquiza Ballesteros 2020-10-03 18:27:45
Los famosos ARCANGELES desde el 2017, con la elección del actual órgano de administración del CPC busca quedarse con todos los recursos internacionales que están destinados a la discapacidad, USAID le ha patrocinado cantidad de eventos a nivel latinoamericano y a dónde se ve la mejora en el deporte paralímpico? es triste ver cómo con el esfuerzo de los deportistas se lucran las grandes empresas y que nadie haga nada y al contrario, también participen. Federaciones como FEDELIV, que se vendieron con la esperanza de manejar las boronas del recurso, FECOLDES que está en causales de liquidación, sin poder administrar el deporte sordo y además, que cerraron la posibilidad de igualdad al PROHIBIR el Comité Sordolímpico, FEDES que le hicieron cambiar su espíritu inicial, el cual era el mismo de FIDES, FEDESIR que fue desmantelada totalmente con esta ley. Los grandes capitales van destruyendo poco a poco el deporte paralímpico y es triste ver que ni los deportistas, ni los dirigentes deportivos puedan hacer nada, ya que viven bajo la zozobra del pánico y el miedo infundado de que les retiren los apoyos a los que tienen DERECHO POR LEY.
De los 300 millones de dólares aprobados para la discapacidad, de los cuales un porcentaje tenía que ser invertido en deporte, con este decreto, adivinen quién va a disfrutar de ellos y lo peor, es un préstamo que todos los colombianos vamos a tener que pagar por MUCHOS años...
Despierta Colombia....
ANONIMO 2020-10-02 13:38:47
Appendix 4: Paralympic Sport structure
Introduction
This document provides an explanation of the international sport bodies that govern each sport in the Paralympic Programme as well as sports recognised by the International Paralympic Committee IPC. It is important for National Paralympic Committees NPCs to understand this governance structure because it will determine the NPC??s membership structure.
According to the IPC Handbook, every NPC IPC member shall have the obligation to:
2.2.2 Include as members all national federations affiliated to the IFs governing ??Sports in the Paralympic Programme?? or their representatives in the NPC General Assembly
2.2.3 Act as the national governing body for sports governed by the IPC
The suggested NPC membership structure described in this document allows NPCs to fulfil the obligations above.
Apéndice 4: Estructura del deporte paralímpico
Introducción
Este documento proporciona una explicación de los organismos deportivos internacionales que rigen cada deporte del Programa Paralímpico, así como los deportes reconocidos por el Comité Paralímpico Internacional IPC.
Es importante que los Comités Paralímpicos Nacionales CPN comprendan esta estructura de gobierno porque determinará la estructura de membresía del CPN.
De acuerdo con el Manual del IPC, cada miembro del CPN del IPC tendrá la obligación de:
2.2.2 Incluir como miembros a todas las federaciones nacionales afiliadas a las FI que gobiernan los ??Deportes en el Programa Paralímpico?? o sus representantes en la Asamblea General de la APN
2.2.3 Actuar como organismo rector nacional de los deportes regidos por el IPC
La estructura de membresía de NPC sugerida descrita en este documento permite a los NPC cumplir con las obligaciones anteriores.
ESTO ES LO QUE PIDE EL IPC AL CPC NUMERAL 2.2.2
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 15:07:12
Respetado señor Anonimo:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Agradecemos su comentario, de igual manera le indicamos que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Por otro lado, la respuesta de los comentarios realizados por parte de Anónimo: "El Decreto reglamenatrio de la Ley 1946 de 2019, se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC. Dado que no se realiza sugerencia o solicitud, no se genera pronunciamiento por parte de este Ministerio".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
anonimo 2020-10-02 13:57:26
el ipc no exige ninguna conformación de Ley alguna, el ipc exige es que el cpc , respete en Colombia a las federaciones que representa el deporte paralímpico ante las federaciones internacionales.
no es mas....pero ese invento de ley 1946 de 2019, quiere enredar al sistema y que crean que es una exigencia de ipc....
NOOOOOOOOOOOOOOOOOOO MENTIRA
,,,,,,,,quieren es oprimir a entrenadores deportistas, clasificadores funcionales y dirigentes para que estén supeditados a sus caprichos.
ANONIMO 2020-10-02 12:55:02
LAS PERSONAS QUE HICIERON EL BORRADOR DE LA LEY 1946 DE 2019 Y QUE TRABAJABAN EN EL CPC HACE 4 O TRES AÑOS , HOY DESDE MINDEPORTE SON TRABAJADORES QUE OPINAN , REGLAMENTAN, REUNEN EN LAS DIFERENTES REGIONES A LSO CLUBES DEPORTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD , QUE NO CUENTAN CON EXPERIENCIA ADMINISTRATIVA, NI FINACIERA , CONVENCIENDOLOS DE CONFORMAR , LIGAS Y NUEVAS FEDERACIONES DE DEPORRTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ASALATANDOLOS EN SU BUENA FE, DICIENDOLES QUE CON ESA REUNION DE VARIOS CLUBES, YA ESTA CONFORMADA UNA LIGA Y UNA FEDERACION NACIONAL, Y QUE IVC EN CABEZA LA DIRECCION APROBARA SIN REPAROS LOS DOCUMEENTOS, ACTAS Y BORRADORES DE ESTATUTOS QUE SE ESCRIBEN EN REUNIONES SIN FUNDAMENTO , CON EL ARGUMENTO QUE LA LEY 1946 DE 2019 ES LEY Y QUE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL -IVC - DE MINDEPORTE POR ORDEN DEL SEÑOR MINISTRO DEBE REALIZAR ESTATAREA LO MAS RAPIDO POSIBLE.
ESTA ES LA MENTIRA CON LA QUE LA SEÑORA MARCELA RAMON DE VALLE, DAVID ACOSTA ASESOR DE DEPORTE PARALIMPICO DE MINDEPORTE PRESIONAN A LOS DIRIGENTES DE LOS CLUBES Y LIGAS D ELAS DIFERENTES REGIONES , OFRECIENDOLES LLEVAR A SUS DEPORTISTAS A SELECCION NACIONAL POR ESE APOYO.
POR OTRO LADAO REUNIRME A HABLAR D ELA CONFORMACION D EUNA FEDERACION NUEVA , NO ES PALABRA , PARA DECIR QUE MINDEPORTE FIRMA DEL SEÑOR MINISTRO Y CON LA ANUENCIA DE IVC, APRUEBEN DICHA ORGANIZACION......NO COMAMOS ENTERO, REGIONES EL CPCP Y EMPLEADOS DE MINDEPORTE LOS ESTAN USANDO , ASI COMO AL SEÑOR MINISTRO ERNESTO LUCENA.....SEÑOR MINISTRO SALVE USTE EL DEPORTE PARALIMPICO Y EL DEPORTE PARA TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPCIDAD, NO LO LLEVE A LA RUINA POR NO ASESORARCE CON LOS QUE SABEN,,,,Y QUE ESTAN EN MINDEPORTE TAMBIEN, PREGUNTENOS
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 15:04:34
Respetado señor Anonimo:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC. Así mismo, se tuvo en cuenta las diferentes sugerencias y observaciones de la comunidad en general".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
anonimo 2020-10-02 12:42:27
Buenos días a todos,
ustedes sabían que el IPC NO le ha solicitado a CPC la creación de una ley, que como los amigos que la están promoviendo, dicen .... este de acuerdo a los lineamientos internacionales del IPC?
No se dejen engañar, el CPC quiere es acabar con el deporte paralimpico en Colombia a través de una ley Mentirosa y engañosa, que lo que busca es el monopolio del deporte paralimpico y adueñarse del sector del deporte de las personas con discapacidad. Pronto enviaremos documentos que sustentan esto......
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 15:02:58
Respetado señor Anónimo:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El decreto tiene por objeto la reglamentación de la Ley 1946 de 2019, sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad,reglamentario de la ley 1946 de 2019. Lo anterior de conformidad con la normatividad y los lineamientos internacionales".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Daniel Peñuela 2020-10-02 10:09:32
Debería haber un apartado en el cual explique las ayudas que el estado le da a las federaciones para apoyar el deporte paralímpico, ya que al estar iniciando no va a ser fácil el desarrollo del deporte y mas en deportes no tan conocidos en el país, ya que el deporte paralímpico hasta ahora esta siendo conocido, seria bueno que hablaran de esas ayudas especiales para estos deportes y la promoción de los mismos ya que no es desconocido que se necesitan indumentarias las cuales no son económicas y personal especializado para todo el desarrollo de los deportistas, por ello seria bueno que haya un apartado en el cual hable de esas ayudas del estado para fomentar el deporte paralímpico no solo económico, sino en lugares donde lo puedan realizar de una manera optima y sin dificultades, todo ello para que el desarrollo sea desde los mas jóvenes hasta los de alto rendimiento
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 15:01:28
Respetado señor Daniel Peñuela:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El decreto tiene como proposito la reglamentación de la Ley 1946 de 2019, sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad, dado lo anterior no es viable juridicamente incorporar elementos distintos a los contenidos en la ley 1946 de 2019."
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Jonathan candela 2020-10-02 08:37:54
En mi opinión, creo que Colombia puede crear ligas, para el gobierno de federaciones paralimpicas y por otro lado en el parágrafo 2, hablan de todos los grupos que pueden actuar como clubes en cada tipo de modalidad, discapacidad o deporte, pero creo que esa amplitud que dan, puede generar fallas, ya que se esta dando la libertad de que cualquiera pueda actuar, hay unos requisitos si, pero pierde credibilidad, al saber que aún esta desordenado ese tipo de cosas, cuando el club debería ser un poco más estructurado en cuanto a quienes pueden trabajar y quienes tengan experiencia en todos los ámbitos dentro del movimiento paralimpico
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 15:28:51
Respetado señor Jonathan Candela:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El Decreto establece los parametros de conformacion de los organismos deportivos y sus niveles jerarquicos, en concordancia con la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
MARIA CONSTANZA MUNEVAR BARRETO 2020-09-27 23:05:35
omite sordolimpico puede ir mejor mas eficaz con respeto a la comunidad sorda y también los espacios tiene ser sordos porque tenemos. capacidad y único falta educación capacitación
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 15:32:57
Respetada señora María Constanza Munevar Barreto:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Revisada la Ley 1946 de 2019, no se evidencia dentro del texto legal, la voluntad por parte del Legislador de crear o constituir el Comité Sordolímpico Colombiano, por lo tanto, le manifestamos que no es posible acceder a su solicitud la cual está encaminada a la inclusión dentro del Decreto Reglamentario de la Ley 1946 de 2019 la figura del citado Comité, en virtud de lo aquí expuesto.
En cuanto a la capacitación de los integrantes del organo de administracion de los organismos deportivos es importante indicar que la misma se encuentra regulada por el artículo 25 del Decreto 1228 de 1995 y por la resolución No. 001150 del 18 de julio de 2019."
Agradecemos su comentario, este Ministerio tendrá en cuenta su observación y de ser posible se atenderá.
Por otro lado, la respuesta de los comentarios realizados por parte de Dyana Karina Payares Córdoba: "Dado que no se realiza sugerencia o solicitud, no nos pronunciamos sobre el particular".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
DYANA KARINA PAYARES CORDOBA 2020-10-13 14:56:10
Cuántos años tú estuviste como presidenta de FECOLDES y no poder hacer tú nada, tu hacer propuesta ilógica CSC, jajaja con las mismas ligas, no poder, primero pensar. CSC imposible.
MARIA CONSTANZA MUNEVAR BARRETO 2020-09-28 15:15:31
por favor pedir dos interpretes en el foro reglamentario ley 1946 de 2019 . espera la respuesta . gracias
DYANA KARINA PAYARES CORDOBA 2020-09-27 15:09:48
EL ARTICULO 22° COMITE PARALIMPICO COLOMBIANO, NO DICE CUAL ES EL MINIMO DE FEDERACIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO, NO SE PUEDE PERMITIR QUE MODIFIQUEN ESTATUTOS Y TOMEN DESICIONES CON LAS FEDERACIONES EXISTENTES, DONDE SERAN MANIPULADAS A SU CONVENIENCIA, ES MEJOR QUE DIGAN UN NUMERO MINIMO DE FEDERACIONES O DAR UN TIEMPO PRUDENTE PARA LA CREACION DE NUEVAS FEDERACIONES Y QUE SEAN ELLAS LAS QUE TOMEN DESICIONES SOBRE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DE SU JUNTA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 13° EN EL PARAGRAFO, EXIGEN UN MINIMO DE 8 DEPORTISTAS, ESTA BIEN PARA DEPORTES EN CONJUNTO Y CLUBES PROMOTORES, PERO PARA DEPORTES INDIVIDUALES ES DEMASIADO, DEBERÍA BAJARSE A 5 DEPORTISTAS, ASÍ FACILITARIA A LAS REGIONES PEQUEÑAS LA CONSTITUCION DE LA MISMA.
ARTICULO 11° CUANTOS CLUBES PROMOTORES PUEDE HABER MAXIMO POR MUNICIPIO?
ARTICULO 23° SE REQUIERE QUE NO SOLO HAYA COMO MÍNIMO UN INTEGRANTE DENTRO DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, SINO TAMBIÉN UNA COMISIÓN PARALÍMPICA EN LAS LIGAS Y EN LAS FEDERACIONES.
ADICIONAL
ESPECIFICAR QUÉ CLUBES PARALÍMPICOS DE DEPORTES INTEGRADOS PUEDEN AFILIARSE EN LIGAS CONVENCIONALES
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:57:21
Respetada Sra. Dyana Karina Payares Córdoba se brinda respuesta a su comentario así:
En relación a su inquietud relacionada con el numero maximo de clubes promotores que pueden constituirse en un Municipio le indicamos que no existe un numero maximo de estos.
Por su parte de conformidad con el parágrafo del artículo 13 es importante resaltar que los clubes promotores podrán estar conformados por un numero plural de deportistas. Lo anterior, con el propósito de que se puedan conformar organismos deportivos en municipios en los cuales no se cuente con el numero de deportistas necesarios para conformar un club deportivo y de esta manera se busca la promoción y la masificación del deporte en Colombia.
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Juan Carlos Espinosa Barrera 2020-09-27 00:31:14
Considero que es importante contar con una ley para mejorar el deporte sordo, pues a hoy día FECOLDES lleva muchos años lleno de problemas que han perjudicado el desarrollo del deporte sordo en Colombia.
El desarrollo implica cambios y no n este caso es importante tener en cuenta un nuevo sistema que administre el deporte sordo de manera autónoma y es considerable crear el Comité Sordolimpico Colombiano para articular con el sistema internacional ICSD International Commitee of the Sports of the Deaf
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 09:42:58
Respetado señor, Juan Carlos Espinosa Barrera:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Revisada la Ley 1946 de 2019, no se evidencia dentro del texto legal, la voluntad por parte del Legislador de crear o constituir el Comité Sordolímpico Colombiano, por lo tanto, le manifestamos que no es posible acceder a su solicitud la cual está encaminada a la inclusión dentro del Decreto Reglamentario de la Ley 1946 de 2019 la figura del citado Comité, en virtud de lo aquí expuesto.
De igual manera resulta importante indicar que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Por otro lado, la respuesta de los comentarios realizados por parte de la señora Sandra Yaneth Chiquiza Ballesteros y señor Juan Fernando González David: "El Decreto reglamentario de la Ley 1946 de 2019 se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Sandra Yaneth Chiquiza Ballesteros 2020-09-27 16:59:38
Juan Fernando, inicialmente se crea el csc como federación... Para ir adecuando a la población sorda. Pero el potencial si da para eso, pero como todo, es un proceso.
JUAN FERNANDO GONZALEZ DAVID 2020-09-27 13:59:42
Te pregunto: Colombia tiene la capacidad de crear ligas deportivas de sordos por deporte, federación por deporte?, tú entiendes como funcionaría si se crea el CSC?, COLOMBIA tiene la capacidad? No pienses que se crearía el CSC con las mismas ligas sordolímpicas que existen en este momento.
Sandra Yaneth Chiquiza Ballesteros 2020-09-27 00:08:31
Comentarios al decreto reglamentario Ley 1946 de 2019, 27 de septiembre de 2020
Por: SANDRA YANETH CHIQUIZA BALLESTEROS.
ARTÍCULO 9º. Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos de personas con y/o en situación de discapacidad serán los siguientes:
1. Nivel Municipal y Distrital. Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales.
2. Nivel Departamental y de Distrito Capital. Ligas y asociaciones deportivas departamentales y del Distrito Capital.
3. Nivel Nacional. Federaciones deportivas nacionales y comité paralímpico colombiano.
En este artículo hace falta dar la opción del COMITE SORDOLIMPICO COLOMBIANO, o por favor dar la razón de derecho y Constitucional de por qué el Deporte SORDO DE COLOMBIA por qué no tiene igualdad de condiciones dentro del Sistema Deportivo Nacional. ¿Por qué discriminan a la población sorda?
ARTICULO 10º. CLUBES DEPORTIVOS ??
PARÁGRAFO 2: Para los efectos de este artículo, las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, los centros de rehabilitación, las organizaciones comunales, las asociaciones de personas con y/o en situación de discapacidad, las asociaciones de padres de familia o representantes legales de personas con y/o en situación de discapacidad, las empresas públicas o privadas, que desarrollen actividades deportivas organizadas, podrán actuar como clubes deportivos por cada tipo de Deporte, Modalidad o Discapacidad, cumpliendo los requisitos a que se refiere este decreto.
Razón legal y constitucional de por qué se da esta opción, ¿acaso el sistema nación al del deporte no es exclusivo o diferente del sistema social?
ARTICULO 13º. REQUISITOS. Si existe este artículo, ¿por qué el parágrafo 2 del Artículo 10? Acá debe existir una claridad, ya que permiten y no permiten este articulo está muy confuso.
ARTICULO 20º. Las federaciones deportivas nacionales de deportes de gobernanza de organismos por discapacidad, federaciones deportivas nacionales de deportes de gobernanza exclusiva de personas con y/o en situación de discapacidad y federaciones deportivas nacionales de deportes de gobernanza de IPC requieren para su funcionamiento un número mínimo de cinco 5 ligas o asociaciones deportivas, o clubes deportivos, o la combinación de cualquiera de estos y en representación de igual número de departamentos.
¿En vez de avanzar se va en retroceso?, ¿cómo así que en el decreto 641 de 2001 se exigía como mínimo once 11 clubes y/o ligas y ahora se baja a 5, existiendo mucho más desarrollo deportivo? Se requiere una explicación legal y constitucional de esta situación, además de la razón clara del ¿por qué se baja si ya se practica deporte profesional en mínimo 28 departamentos?
ARTICULO 22º. COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO. Es un organismo deportivo autónomo de derecho privado sin ánimo de lucro, de duración indefinida, de integración y jurisdicción nacional, cuya conformación y funciones se rigen por la normatividad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales, estatutarias y legales vigentes.
El Comité Paralímpico Colombiano actuará como coordinador de los organismos deportivos asociados del deporte para personas con y/o en situación de discapacidad, estará integrado por las federaciones deportivas nacionales descritas en el artículo 19 del presente decreto, y cumplirá con las funciones establecidas en la Ley y en sus estatutos, siendo estas, de interés público y social en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Y en éste artículo ¿a dónde queda el COMITÉ SORDOLIMPICO COLOMBIANO? Si éste organismo es la FEDERACION COLOMBIANA DE DEPORTE PARA SORDOS, remitiéndonos a los artículos 8 y 9 de la ley 1946 de 2019, se estipula claramente que: ??ARTÍCULO 8°. Federación Colombiana de Deporte para Sordos. La Federación Colombiana de Deporte para Sordos es un organismo deportivo de nivel nacional con personería jurídica y reconocimiento deportivo, de naturaleza privada, cuya organización y reglamentación se realizará conforme a los lineamientos que fije el Comité Internacional de Deportes para Sordos y con sujeción a lo establecido en la Constitución Política y la normatividad vigente.
ARTÍCULO 9°. Funciones de la Federación Colombiana de Deporte para Sordos. La Federación Colombiana de Deporte para Sordos, cumplirá las siguientes funciones, además de las que contemplen sus propios estatutos:
1. Definir anualmente el calendario deportivo nacional con sujeción a calendario internacional.
2. Llevar un registro actualizado de sus atletas.
3. Elaborar el plan anual de desarrollo que incluya objetivos, metas, presupuestos, actividades e indicadores, de conformidad con las políticas públicas fijadas por Coldeportes.
4. Adoptar el reglamento antidopaje que atienda las disposiciones de la Agencia Mundial Aritidopaje, el Comité Internacional de Deportes para Sordos y las normas nacionales que regulan la materia.
5. Inscribirse en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio de su domicilio.
6. Registrar en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio de su domicilio, los libros de actas, en donde consten las decisiones de los órganos de dirección y administración.
7. Inscribir en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio de su domicilio, las reformas, estatuarias.
8. Inscribir ante el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio, de su domicilio, de manera anual, el listado de sus afiliados en los términos, requisitos y forma establecidos por el Gobierno Nacional para tal registro.
9. Mantener actualizado la inscripción de los miembros del órgano de administración, control y disciplina y/o representantes en el Registro Único del Deporte y la recreación, en las condiciones señaladas por la Cámara de Comercio de su jurisdicción.
10. Inscripción del reconocimiento deportivo en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal.
11. Elaborar los programas de preparación y participación de las delegaciones deportivas en eventos propios internacionales.
12. Desarrollar programas de capacitación y actualización para sus entrenadores, autoridades de juzgamientos y dirigentes deportivos.
13. Cumplir oportunamente los compromisos y los requerimientos que exijan los organismos deportivos internacionales a los que estén afiliados.
14. Prestar asistencia técnica para la realización de los diferentes eventos deportivos realizados en el país.
15. Desarrollar progresivamente sus deportes.
16. Cumplir con el manual de buenas prácticas deportivas, promovido y elaborado por la federación, para regular las relaciones de la entidad deportiva con los atletas individualmente considerados, particularmente en los asuntos relacionados con antidopaje y apuestas ilegales.
17. Las demás que determine la ley.
PARÁGRAFO. Las funciones de la Federación Colombiana de Sordos al igual que de los demás organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, atinentes a la realización de actos en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal, quedarán supeditados a la expresa creación legal de éste último y a su entrada en vigencia.??
Lo anterior, por cuanto si el deporte de sordos se va a manejar independiente del Comité Paralímpico, tal como está a nivel INTERNACIONAL, Una razón más para dejar establecido el COMITÉ SORDOLÍMPICO COLOMBIANO, el cual estaría acorde al
ICSD - Deaflympics, que es el organismo internacional que gobierna el DEPORTE SORDO.
ARTÍCULO 25º. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE DEPORTE PARA SORDOS. La Federación Colombiana de Deporte para sordos, como ente encargado de fomentar, patrocinar y organizar el deporte para las personas con limitación auditiva, adecuará su estructura para cumplir con las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 1946 de 2019.
¿Sólo lo del artículo 9? ¿No le dan AUTONOMIA a la población sorda para tener igualdad con el resto de población colombiana?
ARTÍCULO 30º. TRANSITORIO. Conforme al parágrafo del artículo 9 de la Ley 1946 del 2019, funciones de los diferentes organismos del Sistema Nacional del deporte, atinentes a la realización de actos en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal, quedarán supeditados a la expresa creación legal de este último y a su entrada en vigencia.
Es decir que ¿ahora los clubes están en dos registros y deben asumir los costos de la CAMARA DE COMERCIO? O sea, ¿no les dan y aparte los van a meter en MAS GASTOS? Aparte, los van a poner a competir con los Centros de Rehabilitación y Asociaciones sociales que manejan MILES DE MILLONES DE PESOS. ¿Dónde queda la igualdad? ACA SE VA A ACABAR EL DEPORTE RECREATIVO. Pienso que es de lo más inconstitucional que he leído. Se necesita una explicación clara y justificada legal y constitucionalmente en donde se diga el beneficio para la población en situación de discapacidad.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:54:21
Respetada Sra. Sandra Yaneth, se brinda respuesta a su comentario así:
Revisada la Ley 1946 de 2019, no se evidencia dentro del texto legal, la voluntad por parte del Legislador de crear o constituir el Comité Sordolímpico Colombiano, por lo tanto, le manifestamos que no es posible acceder a su solicitud la cual está encaminada a la inclusión dentro del Decreto Reglamentario de la Ley 1946 de 2019 la figura del citado Comité, en virtud de lo aquí expuesto.
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Giovanny gordillo 2020-09-24 15:16:12
Pienso que falta esa ley solamente se hizo con el fin que el Cpc es sus planes maquiavelicos solo quiere es el control del deporte y sus recursos y no pensó en el sistema
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:51:58
Señor Giovanny Gordillo se brinda respuesta a su comentario: El Decreto reglamentario de la Ley 1946 de 2019 se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC. Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos de personas con discapacidad son los siguientes: :
1. Nivel Municipal y Distrital. Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales.
2. Nivel Departamental y de Distrito Capital. Ligas y asociaciones deportivas departamentales
y del Distrito Capital.
3. Nivel Nacional. Federaciones deportivas nacionales y comité paralímpico colombiano.
La Estructura que se ha venido trabajando desde la implementación de la Ley 582 de 2000 y que ha tenido como consecuencia la masificación y consolidación de los clubes deportivos en Colombia.
Gracias por si interés en estos espacios de participación.
Anonimo 2020-10-02 15:12:52
Giovanni es, el momento de poder representar a todas las personas con discapacidad ante cpc... Ayúdenos
Sandra Yaneth Chiquiza Ballesteros 2020-09-27 00:14:40
Giovanny, totalmente de acuerdo, hay tres micos en ese decreto reglamentario, quieren terminar con los pequeños clubes y dejar a los CENTROS DE REHABILITACION y a las ASOCIACIONES con todo el poder, para que también manejen los TODOS los recursos de la discapacidad. Deben oponerse a esto, es INCONSTITUCIONAL DE TODO LADO.
Anónimo 2020-09-26 18:11:23
El señor parece que poco conoce del tema, su redacción es pésima y no aporta absolutamente nada de beneficio a lo que se pretende con esta socialización.
Anónimo 2020-09-25 13:08:55
Jajajajajajajja que señor tan empeliculado! jajajajajajaja
Roman Alzate 2020-09-23 21:04:26
Es fundamental garantizar los soportes que beneficien a toda la comunidad que hace parte de la discapacidad por eso los decretos como estos se deben apoyar y procurar que se hagan validos, soy deportista de boccia del departamento de Antioquia.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 15:38:33
Respetado señor Roman Alzate:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "El Ministerio del Deporte, agradece el comentario. Dado que no se realiza sugerencia o solicitud, no nos pronunciamos sobre el particular".
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Anónimo 2020-09-26 18:12:42
Es totalmente coherente el comentario, hay que hacer aportes que sirvan para mejorar
Danna grajales 2020-09-23 20:55:02
Es una gran oportunidad para resaltar la importancia de este hermoso deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:46:35
El Ministerio del Deporte, agradece el comentario. Dado que no se realiza sugerencia o solicitud, no nos pronunciamos sobre el particular.
Camilo Murillo 2020-09-23 19:03:34
Soy deportista de boccia que es un juego de personas con discapacidad y apoyo 100% esté decreto del ministerio del deporte
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:46:06
El Ministerio del Deporte, agradece el comentario. Dado que no se realiza sugerencia o solicitud, no nos pronunciamos sobre el particular.
Jorge yezid florez mendez 2020-09-23 18:16:21
Favorecer estos procesos van a contribuir que deportes como el boccia se desarrollen, Maximen y potencialicen deportistas de esta modalidad, permitiendo la esquemetizacion y estructuración de manera mas efectiva en pro de este lindo deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:45:27
El Ministerio del Deporte, agradece el comentario. Dado que no se realiza sugerencia o solicitud, no nos pronunciamos sobre el particular.
Pablo Arango 2020-09-23 15:24:26
Estoy muy agradecido con el ministerio ya que mi deporte BOCCIA podra ser reconocido como una disciplina de alto rendimiento.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:44:33
El Ministerio del Deporte, agradece el comentario. Dado que no se realiza sugerencia o solicitud, no nos pronunciamos sobre el particular.
Mario Augusto Verdugo Niño 2020-09-23 15:03:49
Me parece excelente. Es una acertada visión de la modernidad del paralimpismo plasmado en este decreto. En el caso de cada federación por deporte, permite a la parte administrativa gestionar y direccionar de una manera más práctica y eficiente no solo los recursos sino la funcionalidad en la organización lo que técnicamente se verá plasmado en cosechar más triunfos para Colombia. Realmente fabuloso decreto, ministerio del deporte le apuesta a blindar procesos.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:47:56
Respetado señor Mario Augusto, gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Respecto al comentario realizado por parte de la señora Sandra Yaneth Chiquiza Ballesteros se comunica que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC.
Anónimo 2020-12-01 14:43:46
Respetado señor Mario Augusto, gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Respecto al comentario realizado por parte de la señora Sandra Yaneth Chiquiza Ballesteros se comunica que el Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC.
Sandra Yaneth Chiquiza Ballesteros 2020-09-27 00:18:18
¿Blindar procesos? ¿Cuáles? Trabajas con discapacidad, ¿conoces la realidad de la población? y la población sorda, ¿cómo queda? Este decreto tiene muchos vicios.
Roger Castellano 2020-09-23 14:41:45
El Carnaval deportivo es una propuesta de periodismo deportivo, independiente con la misma, se busca que la gente vea al deporte como lo que es una fiesta que nos une a todos y que podemos disfrutar de una inumerable cantidad de disciplinas deportivas en en muchas ocaciones la gente no conoce pero que son muy atractivas. además el carnaval deportivo busca difundir aun mas los logros que conciguen los atletas colombianos como los latinoamericanos, esto en la rama masculina como femenina, tambien queremos difundir todo lo relacionado con el deporte ParaLimpico.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:40:26
El Ministerio agradece su interés y opinión en estos espacios de participación. Dado que no se realiza sugerencia o solicitud, no nos pronunciamos sobre el particular.
Anónimo 2020-09-23 14:49:06
El Carnaval deportivo es una propuesta de periodismo deportivo, independiente con la misma, se busca que la gente vea al deporte como lo que es una fiesta que nos une a todos.
Ademas queremos disfrutar de una inumerable cantidad de disciplinas deportivas que en muchas ocaciones la gente no conoce pero que son muy atractivas. además El carnaval Deportivo busca difundir aun mas los logros que han conseguido tanto los atletas colombianos como los latinoamericanos, esto tanto en la rama masculina como femenina, tambien queremos difundir todo lo relacionado con el deporte ParaLimpico.
Camilo Ortega Arellano 2020-09-23 13:54:40
Llevo 17 años trabajando para el deporte Paralímpico de Boccia. La implementación de la ley 1946 y su decreto reglamentario permite su independencia de PC al igual de lo sucedido a nivel internacional, esta ley moderniza el deporte y nos pone a la vanguardia del Paralímpismo mundial. Felicitaciones al ministerio del deporte por impulsar el deporte Paralímpico.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:39:15
El Ministerio del Deporte agradece su interés y opinión en estos espacios de participación.
Maria del mar Rodríguez 2020-09-23 13:49:16
Soy deportista de boccia valle. Y apoyo al 100% la implementación de la ley.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:35:59
El Ministerio del Deporte, agradece su interés y opinión en estos espacios de participación.
Fernando Pérez 2020-09-23 13:36:13
El deporte es un derecho, más aún en personas en situación discapacidad. Dicho esto, el decreto no puede ni debe subordinarse al monopolio del CPC.
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:34:55
Respetado señor Fernando Pérez:
A continuación se brinda respuesta a su comentario:
El Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC. Dado que no se realiza sugerencia o solicitud, no se genera pronunciamiento de fondo por parte de este Ministerio.
Por otro lado, la respuesta del comentario realizado por parte de la señora Sandra Yaneth Chiquiza Ballesteros es la siguiente: El Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC. Dado que no se realiza sugerencia o solicitud, no se genera pronunciamiento por parte de este Ministerio.
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Sandra Yaneth Chiquiza Ballesteros 2020-09-27 00:19:57
Que palabras tan sabias, además de subordinarse al monopolio del CPC, se lo van a entregar a los que manejan los grandes recursos de la población, quieren quitarle TODO a la población que más necesita. Pilas!
Juandavid Fernández 2020-09-23 13:11:37
Juan david Fernandez
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:57:14
Respetado Juan David Fernandez:
Dado que no se realiza sugerencia o solicitud, no nos pronunciamos sobre el particular.
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación
miguel angel gonzalez. 2020-09-23 12:54:32
reciban un cordial saludo, es muy importante que el concepto de discapacidad se tenga en cuenta , de conformidad de la convención internacional de los derechos humanos de las personas con discapacidad, en borrador de decreto se menciona, persona con y/o en situación de discapacidad, para lo cual de debe hacer referencia solo a "PERSONAS CON DISCAPACIDAD."
por otra parte ,considero que el decreto debe recoger como derecho fundamental de las personas con discapacidad, lo que determina el , artículo 18 de la ley estatutaria 1618 y no lo vemos definido en borrado del presente decreto, en materi del derecho al deporte y recreación de las personas con discapacidad..
MINISTERIO DEL DEPORTE 2020-12-01 14:33:12
Respetado señor Miguel Angel Gonzalez:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: El Ministerio del Deporte en reunión sostenida con la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, incluyó dentro del texto definitivo del Decreto ""PERSONAS CON DISCAPACIDAD"".
Por otro lado, la respuesta del comentario realizado por parte de la señora Sandra Yaneth Chiquiza Ballesteros es la siguiente: El Decreto se elaboró atendiendo la normativa nacional y los lineamientos del IPC. Dado que no se realiza sugerencia o solicitud, no se genera pronunciamiento por parte de este Ministerio.
Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación."
Sandra Yaneth Chiquiza Ballesteros 2020-09-27 00:21:24
Acá, más que temas de forma, son MICOS de fondo. Se debe leer con lupa...
miguel angel gonzalez. 2020-09-23 12:59:37
considero muy importante que se revise el contenido donde se establece que los deortistas con discapacidad que pueden pasar a ser reconocidos por el deporte convensional, pues hoy las ligas y clubes de personas convencional no tiene experiencia y trabajo con personas con discapacidad, y esto puede llevar a que muchos deportistas queden por fuera del deporte paralímpico, incluso presentándose discriminación por la misma discapacidad y adicional se puede ver afectado el derecho al igualda a sacar del deporte paralímpico a deportista con discapacidad y pasarlos al deporte convencional.