Comunicado Oficial de Coldeportes
Prensa Coldeportes
Que profirió la Resolución número 000254 del 4 de marzo de 2016, por medio de la cual definió la situación jurídica y deportiva del Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A y la sociedad Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A, para asegurar el orden público deportivo.
Acto Administrativo a través del cual se resuelve:
1. Rechazar la intervención efectuada por el señor Juan Carlos Restrepo, quien manifestó actuar en calidad de representante legal del Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A (NIT 823.004.222), en razón a que el reconocimiento de presupuestos de ineficacia por la Superintendencia de Sociedades, dejó sin efectos la designación de representante legal y demás decisiones adoptadas por algunos accionistas, situación que consultada directamente en el registro mercantil de la sociedad Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A, evidencia que a la fecha se encuentra acéfala, es decir que no se registra representante legal en dicha sociedad.
2. Precisar y aclarar que el efecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo Sala de Decisión Penal no produjo ningún efecto jurídico con respecto a dicha sociedad, entendida como persona jurídica independiente de los socios individualmente considerados. Por el contrario, los efectos de dicha sentencia judicial estuvieron dirigidos a establecer la ocurrencia de una conducta punible generada en una transacción de las participaciones accionarias de la sociedad, circunstancia que afecta únicamente los intereses económicos y políticos de los socios involucrados. En consecuencia la sociedad en cuestión mantiene sus derechos y obligaciones intactos incluido el reconocimiento deportivo que le fue otorgado por esta Entidad.
3. Suspender el reconocimiento deportivo de la sociedad Club Profesional de Fútbol Real Sincelejo S.A, en control, (NIT 823.004.222), renovado mediante Resolución 000368 del 27 de abril de 2012, por el término de un (1) año o antes, mientras se resuelve la situación crítica de orden jurídico, económico, contable y administrativo, que afecta el gobierno corporativo de la empresa frente a los socios y sus administradores, actuación que se encuentra a cargo de la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las facultades de control de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995.
4. Se le comunicó a la Superintendencia de Sociedades el contenido de esta providencia y se le corre traslado de los documentos que reposan en esta Entidad relativos a la relación de los 2.159 accionistas de la sociedad Club Profesional de Fútbol Real Sincelejo S.A, con (NIT 823.004.222), lo anterior para garantizar la debida coordinación interinstitucional entre las dos entidades de supervisión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
De igual manera se informa que:
I. Ante la solicitud de reconocimiento deportivo efectuada por el Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A – Atlético F.C.S.A NIT 900.913.426-7, mediante Resolución número 000254 del 4 de marzo de 2016 esta Entidad se abstuvo de otorgar reconocimiento deportivo a dicho organismo hasta tanto se aprobara por los órganos competentes de la Federación Colombiana de Fútbol la admisión de la citada entidad deportiva como nuevo afiliado, requisito previo para que se procediera a tramitarla.
II. Al considerar que la Federación Colombiana de Fútbol en ejercicio del derecho de asociación acreditó ante esta Entidad el cumplimiento del procedimiento que determinaba con claridad que se trataba de una nueva afiliación, mediante Resolución 00294 del 11 de marzo de 2016 se otorga reconocimiento deportivo al Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A – Atlético F.C.S.A NIT 900.913.426-7.
III. La sociedad Club Profesional de Fútbol Real Sincelejo S.A, interpuso dos acciones de tutela correspondiendo decidir las mismas a los Jueces Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo y Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, los cuales negaron las pretensiones de la acción constitucional, en razón a que Coldeportes aseguró frente al caso el debido proceso y el derecho a la defensa de los implicados, y en la actuación administrativa definió la situación jurídica y deportiva del Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A y la sociedad Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A para asegurar el orden público deportivo.