Foto: Nueve datos que debe conocer sobre las sustancias de abuso en el deporte
Nueve datos que debe conocer s
Con información de la USA Anti-Doping Agency
Bogotá D.C., lunes 21 de marzo de 2022. La versión actualizada del Código Mundial Antidopaje presenta en su artículo 4.2.3 una nueva categoría de sustancias calificadas de "abuso". Respecto a estas sustancias se considera que la sociedad abusa de ellas en contextos distintos al deportivo.
Es por ello que, a partir del primero de enero de 2021 se consideran como sustancias de abuso, según se establece en el Estándar Internacional de la Lista de Prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje, las siguientes:
- Cocaína
- Diamorfina (heroína)
- Metilendioximetanfetamina (MDMA - "extasis")
- Tetrahidrocanabinol (THC)
Estos son nueve datos que debe conocer al respecto:
1. Los atletas sujetos a las reglas antidopaje son estrictamente responsables de cualquier sustancia que se encuentre en sus muestras de sangre u orina.
2. Las sustancias de abuso pueden producir daños en la salud del atleta a corto y mediano plazo.
3. Los cannabinioides pueden permanecer en el cuerpo un tiempo después de haberlos usado fuera de competencia, por lo que podrían generar un resultado adverso en competencia.
4. El cannabidiol, CBD, es uno de los, aproximadamente, 115 cannabinoides identificados producidos de manera natural por la planta cannabis, diferente al THC, que es el compuesto psicoactivo del cannabis.
5. El CBD por sí solo no está penalizado por la WADA, sin embargo, tanto el atleta como su personal médico deben saber que es muy difícil obtener solo el CBD por lo que puede estar mezclado con otros cannabinoides prohibidos. Por lo tanto, la probabilidad de un resultado analítico adverso está presente.
6. Existen compañías que certifican productos de CBD para el uso en el deporte, no obstante, se debe recordar que el producto reduce, pero no elimina la posibilidad de aparición de sustancias prohibidas.
7. El periodo de inelegibilidad del atleta se podrá reducir si este puede establecer que usó la sustancia fuera de la competencia y que su consumo no estaba relacionado con el rendimiento deportivo.
8. La prohibición de las sustancias de abuso está definida por la Lista de Sustancias Prohibidas de la Agencia Mundial Antidopaje, un estándar internacional que no se ve afectado por los cambios en las legislaciones nacionales ni por la aceptación de la marihuana con usos terapéuticos.
9. La Organización Nacional Antidopaje, ONAD, es la encargada de hacer seguimiento a los casos detectados con dichas sustancias, o cualquiera incluida en la Lista de Prohibiciones vigente.
Para más información, consultar la Lista de Prohibiciones en www.onadcolombia.gov.co