Coldeportes
COLDEPORTES determinó la normatividad para la tansferencia de deportistas con miras a su participación en los eventos prejuegos y en los Juegos Nacionales 2012
CIRCULAR INFORMATIVA 003 DE 2011
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PARA: ENTES DEPORTIVOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
LIGAS DEPARTAMENTALES
DE: DIRECCION GENERAL
ASUNTO: XIX JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES - TRANSFERENCIAS DE DEPORTISTAS PARA PARTICIPACION EN EVENTOS PRE JUEGOS Y EN LOS JUEGOS NACIONALES
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Mediante el Acuerdo No. 0011 de 2009 se estableció la Carta Fundamental de los XIX Juegos Deportivos Nacionales ?Carlos Lleras Restrepo? ? 2012.
En el Titulo VI del mencionado Acuerdo se dispuso los requisitos que los deportistas requieren para participar en los Juegos Deportivos Nacionales, especialmente el artículo 39 del mismo dispone lo siguiente:
?ARTICULO 39. Para poder representar a un Departamento, al Distrito Capital o la Federación Deportiva Militar, los deportistas deberán:
a) Estar registrado como deportista, en la Liga del Departamento a representar, a la fecha de promulgación de la presente Carta Deportiva Fundamental.
b) Participar en las competencias clasificatorias y procesos de selección por el mismo organismo deportivo.
c) El deportista que a partir de la fecha de promulgación de la presente Carta Deportiva Fundamental cambie de registro deportivo y además de sección político administrativa, se inhabilitara para participar en los XIX Juegos Deportivos Nacionales ?Carlos Lleras Restrepo?.
d) No estar incurso en sanciones por infracciones a las normas antidopaje a la fecha de la inscripción definitiva?.
Con base en la anterior disposición se hace necesario precisar algunos conceptos sobre el registro de los deportistas, las transferencias y las inhabilidades que pueden incurrir los
deportistas para participar en las Justas Deportivas y eventos pre juegos, de la siguiente manera:
1. El registro de los Deportistas es de los Clubes, quienes a su vez se afilian a las Ligas; en consecuencia las cartas de libertad deben ser emitidas por los Clubes Deportivos y se requiere de visto bueno de la Liga cuando se va a hacer cambio de sección político-administrativa.
2. Los Deportistas pueden trasladarse en cualquier momento entre Clubes de una misma Liga sin que este cambio afecte para nada su participación en los Eventos Pre juegos o en los Juegos Deportivos Nacionales.
3. La fecha fijada como base para el registro deportivo de deportistas para participar en los Juegos Deportivos Nacionales 2012 es el día 21 de Octubre de 2009, es decir, que al día siguiente de la citada fecha el deportista que cambie de Liga queda inhabilitado para participar en los Juegos Nacionales.
4. Todo deportista que haya obtenido su carta de libertad posterior al 21 de Octubre de 2009 en el caso de los XIX Juegos Deportivos Nacionales está inhabilitado para participar en los Juegos, es decir, no podrá participar ni por la Liga anterior ni por la nueva.
5. Los Deportistas que obtuvieron la carta de libertad por un ente deportivo antes del 21 de octubre de 2009 y posteriormente participaron en eventos deportivos Nacionales por otra sección político administrativa quedaran inhabilitados para participar en los Juegos Nacionales y los eventos pre juegos exclusivos.
6. La inhabilidad del punto anterior es aplicable a la inscripción y participación de los deportistas en los Juegos Nacionales y en los eventos pre juegos que sean convocados exclusivamente para tal fin.
Lo anterior básicamente por que los eventos pre juegos pueden ser utilizados por las Federaciones Deportivas simultáneamente para establecer escalafones o clasificaciones a otro tipo de eventos nacionales o internacionales, caso en el cual los Deportistas inhabilitados para Juegos pueden participar para buscar su clasificación a eventos Internacionales o Federativos diferentes a los Juegos Nacionales.
7. Las Federaciones Deportivas y la Secretaria Técnica de los Juegos vigilaran que la participación y resultados de los deportistas inhabilitados en eventos pre juegos no sea tenida en cuenta en la clasificación prevista para los juegos en deportes individuales.
8. Para los deportes de conjunto, los deportistas inhabilitados no podrán hacer parte de selecciones departamentales en torneos pre juegos.
9. La primera instancia para resolver situaciones de transferencias entre deportistas es la respectiva Federación Deportiva Nacional quien deberá reportar los deportistas inhabilitados a la Secretaria Técnica de los Juegos Nacionales con copia a las Ligas e Institutos Departamentales involucrados.
10. El sistema de inscripción de COLDEPORTES para los juegos no permitirá el ingreso de datos de deportistas inhabilitados a ninguna de las fases del plan escalonado de inscripciones.
11. De acuerdo a las Funciones de la Dirección Técnica de los Juegos Deportivos Nacionales, todas las consultas referentes al tema de registro, transferencias, eventos pre juegos e inscripciones, serán resueltas por esta instancia.
Cordialmente,
Original Firmado Por:
JAIRO CLOPATOFSKY GHISAYS
Director - Coldeportes
Elaboró: Rubén Darío Delgado
Aprobó: María Claudia Muñoz Zambrano
V°B°: John Jairo Morales Alzate