Foto: Según la circular, los clubes deportivos profesionales deberán establecer controles para reglamentar la máxima cantidad de dinero en efectivo que puede operarse.
Los clubes de fútbol profesion
Prensa Mindeporte
Bogotá, D.C., lunes 31 de julio de 2023. Los clubes profesionales organizados como sociedades anónimas, corporaciones y/o asociaciones les asiste la obligación de implementar y mantener de manera permanente un Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, SIPLAFT, el cual está reglamentado para este caso en la Circular Externa 005 del 4 de noviembre de 2016 y sus modificaciones.
Según la circular, los clubes deportivos profesionales deberán establecer controles para reglamentar la máxima cantidad de dinero en efectivo que puede operarse con los diferentes clientes y toda persona natural o jurídica con la que el organismo deportivo tenga algún tipo de vinculación.
"Solicitamos a los clubes utilizar los medios de pago que ofrecen las diferentes instituciones financieras, así como también controlar las entradas o salidas de recursos a través de las cuentas bancarias oficiales de cada club deportivo profesional. Deberán ser más rigurosas las medidas de prevención y control, ya que, al manejar grandes sumas de dinero, existe una mayor vulnerabilidad de filtración de recursos provenientes de actividades ilícitas", fue el llamado de la directora de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, Dayanna Merizalde.
Así mismo, la administración de los clubes deportivos profesionales, deberán tener el estricto control de quien o quienes son las personas autorizadas, o tengan en sus funciones la de realizar diferentes diligencias que impliquen el tránsito de dinero, situación que genera un nivel mayor de exposición y riesgo, y deberá ser tenido en cuenta al momento de realizar la clasificación del trabajador frente a la Administradora de Riesgos Laborales, ARL.
Otro punto importante a tener en cuenta, y que también tiene una relación con el manejo de pagos en efectivo, es lo concerniente con las restricciones en materia tributaria, pues para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, solo se tendrá en cuenta los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, el menor valor entre "el cuarenta por ciento de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT, y el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales".
Lo anterior según las disposiciones contenidas, para este caso en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, toda vez que el numeral cuatro del parágrafo uno de dicho artículo establece a partir del año 2021.
"Este llamado lo hacemos a modo de prevención, no solo para la protección de cualquier intento de filtración de dinero o lavado de activos, sino también en el ámbito tributario, para que los clubes eviten asumir cargas impositivas adicionales derivadas de la falta de control y monitoreo de pagos en efectivo", resaltó la directora.
Por otra parte, se debe tener en cuenta el creciente fenómeno de transacciones en activos virtuales como criptomonedas. "Es importante tener en cuenta que este tipo de activos no son emitidos por una autoridad central, por lo cual no serían considerados como una moneda de curso legal y no contarían con un respaldo o la participación de los bancos centrales", señaló Merizalde.
Otro de los riesgos que se observa con este tipo de activos, es la volatilidad de precios, que puede generar ganancias o pérdidas significativas en cualquier periodo de tiempo, la vulnerabilidad en el desvío de estos recursos, o ataques cibernéticos. En este sentido, y aunado a la falta de regulación, la recomendación desde el Ministerio del Deporte es abstenerse de realizar este tipo de operaciones entendiendo el peligro que esto representa para la estabilidad y normal funcionamiento de los clubes deportivos profesionales.