Ministerio del Deporte

Las glorias del deporte, un orgullo del Ministerio del Deporte

viernes, 09 de agosto de 2019

Las Glorias del Deporte Tomás Ampliar Imagen

Las Glorias del Deporte Tomás

Para 2019, el programa cuenta con 55 exatletas convencionales y dos paralímpicos.

PRENSA MINDEPORTE

Bogotá (9 de agosto de 2019). Los deportistas le han brindado muchas sonrisas a Colombia. Sus triunfos son un motivo de orgullo que enaltece el nombre del país a nivel internacional, generan sonrisas, satisfacción. Miguel Happy Lora, Antonio Cervantes Kid Pambelé, Álvaro Galvis, Martín Emilio Cochise Rodríguez o Helmut Bellingrodt son algunos emblemas del territorio colombiano. Todos ellos hacen parte del programa Glorias del Deporte, liderado por el Ministerio del Deporte.

A partir de la Ley 181 de 1995, el Estado garantizó un estímulo vitalicio a esos deportistas que hicieron que el país se detuviera constantemente para sonreír con sus hazañas, verlos en lo más alto del podio, codeándose con los mejores. Según dicta la norma, "deberá apropiarse, de las partidas de los recursos de la presente Ley, un monto igual a la suma de cuatro salarios mínimos mensuales, por deportista que ostente la calidad de tal, cuando no tenga recursos o sus ingresos sean inferiores a cuatro salarios mínimos legales".

En la actualidad el programa cuenta con 57 exatletas, 55 de ellos del sector convencional y dos del paralímpico. Todos se han beneficiado de este programa. El ente rector del deporte en Colombia acogió esta iniciativa, cuyo número de beneficiados ha aumentado significativamente con el paso de los años. En el 2018, el Ministerio del Deporte invirtió cerca de 2.500 millones para fortalecerlo.

Las glorias del país cuentan con un beneficio que consiste en un estímulo mensual de cuatro salarios mínimos legales vigentes, al que podrán acceder si cumplen con los siguientes requisitos:

1. Haber sido campeón mundial de un evento reconocido oficialmente, o medallista de Campeonato Mundial oficial en la máxima categoría de rendimiento, lo cual deberá ser acreditado por la Federación Deportiva Nacional del respectivo deporte y por el Comité Olímpico Colombiano o Comité Paralímpico Colombiano, según corresponda.

2. "Haber cumplido (50) años de edad".

3. "En cualquier edad, en caso de condiciones físicas excepcionales que generen el 50% de pérdida de su capacidad laboral, acreditada mediante certificación expedida por la Eps, de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes".

4. No tener ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento que solicite el estímulo como glorias del deporte, requisito que se acreditará con la constancia expedida por el empleador, en el caso de que el deportista tenga vínculo laboral o mediante declaración juramentada, -si el deportista es trabajador independiente.

5. "Cuando el deportista sea pensionado, la acreditación se hará mediante certificación expedida por la entidad que tenga a su cargo el pago de dicha pensión".

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