Organización Nacional Antidopaje Mindeporte
Bogotá, 23 de enero de 2020.-En vista de que han salido algunas informaciones en internet sobre el uso de derivados de la marihuana por deportistas en momentos en que se avecinan los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020, la Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte hace algunas aclaraciones a la comunidad deportiva.
Independientemente de que sea aprobada para uso medicinal, o incluso en países en que sea aprobada para uso recreativo, es necesario saber:
1. La marihuana es una sustancia prohibida en el deporte.
2. Está prohibida en competencia, sin embargo, tenga en cuenta que el tiempo en el cual la marihuana sale del organismo es individual y varía.
3. La planta de marihuana y la marihuana sintética tienen numerosos compuestos químicos.
4. De esos compuestos no está prohibido el Canabidiol (CBD), debido a que no tiene las propiedades psicoactivas propias de otros químicos de la marihuana.
5. Si un médico determina que se debe usar obligatoriamente marihuana para el tratamiento médico de un deportista, el deportista debe solicitar (como se hace con cualquiera de las sustancias prohibidas) una AUT: autorización para uso terapéutico.
6. Los llamados aceites de Canabidiol (CBD) pueden tener residuos de otras de las sustancias que sí están prohibidas, por lo cual es responsabilidad del deportista su utilización y el riesgo que corre por su uso.
Siempre consulte a su médico ANTES de utilizar cualquier sustancia o medicamento.