Foto: El organismo deportivo tendrá el término de un mes, para cumplir con el requerimiento.
Conozca algunas recomendacione
Para la renovación del reconocimiento deportivo, se recomienda que el organismo deportivo presente la solicitud ante el Ministerio del Deporte con no menos de dos meses de antelación a la fecha del vencimiento del mismo
Prensa Mindeporte
Bogotá, 12 de agosto de 2022. A través de la Circular Externa 012 del 05 de agosto de 2022, el Ministerio del impartió las directrices respecto de las solicitudes de otorgamiento y renovación del reconocimiento deportivo, inscripción de miembros de los órganos de administración, control y disciplina e inscripción de reformas estatutarias.
Dentro de la Circular se encuentran las siguientes recomendaciones:
- Las solicitudes deberán presentarse por escrito a través del correo contact@mindeporte.gov.co, o radicando los documentos en la sede administrativa del Ministerio del Deporte, carrera 68 # 55-65.
- Para el otorgamiento de reconocimiento deportivo, se recomienda radicar la solicitud dentro de los 30 días calendario siguientes al registro de la personería jurídica.
- Para la renovación del reconocimiento deportivo, se recomienda que el organismo deportivo presente la solicitud con no menos de dos meses de antelación a la fecha del vencimiento del reconocimiento deportivo.
- Los organismos deportivos que tengan la obligación de inscribir a los miembros de los órganos de administración, control y disciplina, y las reformas estatutarias ante el Ministerio del Deporte, deben presentar la solicitud de inscripción dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presente el hecho.
Así mismo, es importante recordar que, el Ministerio del Deporte resolverá la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la misma por parte del organismo deportivo.
Si no es posible realizar el trámite con éxito, antes del vencimiento del tiempo señalado, se le informará al organismo interesado la circunstancia que impide la resolución del trámite. En este caso, el término se podrá extender hasta por otros 15 días hábiles.
Si la información o documentos que ha proporcionado el organismo deportivo al momento de iniciar el trámite resulta insuficiente para decidir la solicitud, el Ministerio del Deporte dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio del trámite, requerirá al solicitante, por una sola vez, para que aporte la información o documentación faltante.
El organismo deportivo tendrá el término de un mes, para cumplir con el requerimiento. En caso de no cumplir con lo solicitado, el Ministerio del Deporte procederá a decretar el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo contra el cual únicamente procede recurso de reposición.
Lo anterior, no es un impedimento para que el organismo deportivo presente nuevamente la solicitud con el lleno de los requisitos legales.
Los invitamos a consulta la Circular Externa 012 del 05 de agosto de 2022 en el siguiente link: https://www.mindeporte.gov.co/recursos_user/2022/IVC/Agosto/CIRCULAR_EXTERNA_012_DEL_5_DE_AGOSTO_2022.pdf