martes, 18 de marzo de 2025
Prensa Mindeporte
Bogotá 18 de marzo de 2024. En respuesta a la información divulgada por algunos medios de comunicación sobre los pagos del estímulo mensual a las Glorias del Deporte, el Ministerio del Deporte se permite informar lo siguiente:
1. Que el artículo 5 de la Ley 1389 de 2010, establece que la expresión "pensión vitalicia" para las Glorias del Deporte Nacional consagrada en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 y en el decreto 1083 de 1997, se sustituye por la expresión "estímulo".
2. En ese sentido el estímulo del Programa Glorias del Deporte está supeditado a disponibilidad presupuestal del Ministerio del Deporte y a los trámites administrativos internos propios de la entidad tales como: verificación de cumplimiento de requisitos, revisión técnica.
3. Que una vez surtidos dichos trámites y cumplidos los requisitos, el Ministerio del Deporte, proferió la Resolución No 000103 del 4 de marzo de 2025 "por medio del cual se programa y efectúa el pago mensual de los estímulos correspondientes a los ex deportistas beneficiarios del Programa Glorias del Deporte Nacional - Sector Olímpico y Paralímpico vigencia año 2025". Acto admistrativo de carácter particular y concreto que le fue notificado de manera personal a cada una de las Glorias del Deporte el 7 de marzo de 2025.
4. Que contra Resolución No 000103 del 4 de marzo de 2025, proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011.
5. En atención a lo anterior, hasta el día 21 de marzo de 2025, dicho acto administrativo queda en firme y ejecutoriado y se procederá a radicar para pago.
6. Es importante resaltar que dicho pago está sujeto al PAC y se encuentra programado en el mes de marzo el pago de los meses de enero y febrero de 2025.
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