Coldeportes- Dirección de Inspección, Vigilancia y Control
El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre se permite informar que:
Según lo dispuesto en la Ley 1445 de 2011, Coldeportes debe hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales que los organismos deportivos profesionales tengan respecto de sus deportistas.
En aplicación de dicha disposición, mediante la Resolución 000017 del 8 de enero de 2019, se impuso una sanción al Club Patriotas Boyacá S.A., consistente en la suspensión de su reconocimiento deportivo, hasta el momento en que cumpla con todas las obligaciones laborales pendientes con los deportistas a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada ley.
Contra el acto administrativo referido, procede el recurso de reposición.