Prensa Coldeportes// Dir. Inspección, Vigilanacia y Control
COLDEPORTES, se permite informar a la Opinión Pública, Entidades del Estado y Entidades Privadas que autorizan y apoyan el Deporte en General, que de conformidad con lo regulado en el artículo 11 del Decreto Ley 1228 de 1995, las Federaciones Deportivas Nacionales, tendrán a su cargo el manejo técnico y administrativo de su Deporte en el ámbito Nacional y la representación Internacional del mismo.
El deporte debe practicarse con la debida planificación, dando aplicación al principio fundamental de la Ética Deportiva, el cual hace alusión a que la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades, las Entidades Públicas y Privadas, así como los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.
Por lo anterior, el Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES, se permite rechazar tajantemente la Organización, Desarrollo y Práctica de eventos sin el Aval o Concepto Favorable y acompañamiento de las Federaciones Deportivas Nacionales, que pueden generar un riesgo para la vida no solo de los deportistas sino también de la comunidad que asiste a los mismos.