Mindeporte - Minsalud
Bogotá, D.C. 17 de junio de 2020. Considerando que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 847 de 2020, modificó el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, permitiendo "el desarrollo de actividades físicas de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias" y, adicionalmente, suprimió la prohibición de habilitar las canchas y polideportivos, el Ministerio del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud, creó un modelo para el reinicio gradual de los entrenamientos individuales, integrado en un Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos.
La estructuración del Protocolo consideró las condiciones particulares que rodean las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, en virtud de las cuales, el Ministerio del Deporte determinó el retorno a la práctica deportiva de manera individual para deportistas con menor riesgo de contagio, por tratarse de prácticas individuales y, al aire libre, el cual se hace extensivo a la práctica de deportistas recreativos excepto actividades acuáticas y subacuáticas en piscina.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Salud, mediante Resolución 991 del 17 de junio de 2020, anexa a la presente circular, adoptó el protocolo de bioseguridad para las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos y señaló otras medidas para la el ejercicio efectivo de esta actividad. Tratándose de los protocolos específicos de cada disciplina deportiva, estos serán estudiados y aprobados por el Ministerio del Deporte y deberán acoger los lineamientos generales del protocolo aprobado por el Ministerio de Salud.
Vale aclarar que los protocolos específicos de cada disciplina deportiva, serán implementados por los institutos departamentales y municipales, en conjunto con las ligas deportivas específicas, teniendo en cuenta las decisiones que al respecto tomen las autoridades locales, en atención a lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020.
El Ministerio del Deporte, en coordinación con el Ministerio de Salud, adoptará las medidas para la apertura de otras modalidades deportivas, teniendo en cuenta la evolución de la situación sanitaria en el país.
Consulte aquí la circular externa No. 005 expedida por el Ministerio del Deporte