Mindeporte - Minagricultura
Revise aquí la Circular externa 004 del 9 de junio de 2020.
Bogotá, 10 de junio de 2020. Considerando las medidas excepcionales adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria generada por causa del Coronavirus COVID-19, se hace necesario precisar herramientas que garanticen, de conformidad con la excepción prevista en el numeral 10 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, la sanidad y bienestar animal, para este caso, la de los equinos.
Lo anterior, advirtiendo que, de acuerdo a lo manifestado por agentes del sector, por ejemplo, los médicos veterinarios de Clínica equinos, se ha presentado un incremento aproximadamente del 50% del síndrome Abdominal Agudo-SSA- afección de alta morbilidad y mortalidad que ha venido en aumento a causa de la inactividad de los mismos, ya que la mayoría de los jinetes y/o montadores no están autorizados para salir a ejercitar periódicamente a los caballos.
El síndrome Abdominal Agudo se puede presentar cuando, por la falta de ejercicio, el animal deja de consumir el agua necesaria que va a permitir que la cantidad de alimento fibroso de baja digestibilidad que consume se reseque y se impacte, o que también se produzca por el consumo de concentrado altamente fermentable. Esto provoca inapetencia, dolor abdominal intenso y en ocasiones la muerte, por lo que la actividad física de animal es necesaria para la correcta motilidad intestinal.
Por otro lado, el caballo, al encontrarse en encierro y aislamiento permanente, produce altos niveles de estrés que lo llevan a exteriorizar conductas no deseadas, denominadas comúnmente como vicios de pesebrera. Uno de estos vicios es la aerofagia, afección que repercute directamente en la salud del animal, ya que se genera una importante dilatación del estómago y el intestino debido a los cambios morfológicos que sufre.
De manera general, la falta de ejercicio repercute negativamente en los diferentes sistemas del cuerpo del animal al generar alteraciones fisiológicas y anatómicas.
En este orden y advirtiendo la excepción prevista en el numeral 10 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, que permite la circulación de las personas que realicen actividades relacionadas con el mantenimiento de la sanidad animal - precisamente con el fin de garantizar la protección y bienestar animal, partiendo de un trato a los animales basado en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel (Ley 1774 de 2016)- y en atención a las garantías de movilización, los jinetes y/o montadores podrán circular siempre que sea con el fin de ejercitar periódicamente a sus caballos, atendiendo las recomendaciones en materia de bienestar animal en los predios de producción, señaladas en la Resolución 135 de 2020 "Por la cual se adopta el manual de Bienestar Animal propias de cada especie de producción en el sector agropecuario para las especies Equinas, Porcinas, Ovinas y Caprinas" y las buenas prácticas equinas.
Vale aclarar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 749 de 2020, la movilización de los Jinetes y/o Montadores únicamente se autorizará para que puedan ejercitar a sus caballos con el fin de procurar su salud y bienestar, de manera que no podrán emplearse estos animales con fines propios de ferias, festivales, exposiciones, exhibiciones, competencia entrenamiento deportivo o cualquier tipo de actividad o concentración.
La realización de la actividad autorizada deberá acoger todas las orientaciones dadas por el Gobierno Nacional para el control de la emergencia Sanitaria, Económica, Social y Ecológica dictada en todo el territorio nacional.