La Agencia Mundial Antidopaje puede autorizar sustancias en el tratamiento médico de los deportistas. Tercer informe
Prensa Coldeportes
Los atletas, como cualquier persona, pueden padecer enfermedades o condiciones que les exijan tomar un medicamento o sustancia en particular, o incluso someterse a ciertos procedimientos.
Aquellos atletas con una condición médica documentada y que requieran del uso de una sustancia o método prohibidos, pueden obtener una Autorización de Uso Terapéutico, AUT, la cual será analizada, otorgada, reconocida o denegada por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, CAUT, de la Organización Nacional Antidopaje ONAD.
La solicitud de una Autorización de Uso Terapéutico, será presentada por el deportista, en el formulario diseñado, adoptado y publicado en la página web del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes.
"El médico que esté tratando al deportista, junto con el atleta, diligencian dicho formato y lo envían a la autoridad pertinente. Si el atleta es de carácter nacional lo hará ante la Organización Nacional Antidopaje (enviar correo a controldopaje@coldeportes.gov.co, para el caso de Colombia) y si es un atleta del nivel internacional (de acuerdo a la definición de la Federación Internacional), lo debe hacer ante esa Federación. En él detalla el diagnóstico y exámenes que sustenten el uso de las sustancias prohibidas, a su vez reseñadas en detalle", explica Orlando Reyes, coordinador del Grupo Nacional Antidopaje de Coldeportes.
El especialista explica igualmente que se cuenta con "un Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, compuesto por cuatro médicos externos, que no tienen conflicto de intereses, quienes evalúan el caso, aprueban o desaprueban la solicitud y pueden incluso en algunos casos sugerir una alternativa terapéutica para evitar el uso de las sustancias o métodos prohibidos".
La presentación de la solicitud se efectuará, bien sea para uso diario, o antes de la participación en una competencia. La solicitud debe realizarse al menos 30 días antes de la próxima competición. En caso de emergencia, se puede aprobar una AUT retroactivamente.
Los criterios para otorgar una AUT son que el atleta experimente problemas de salud significativos sin tomar la sustancia o método prohibido; que su uso no produzca una mejora significativa en el rendimiento del atleta, que no exista una alternativa terapéutica razonable a su utilización y que la necesidad de acudir a ellos no se debe su empleo previo sin AUT.