miércoles, 02 de septiembre de 2020
Oficina de Control Interno Disciplinario
Bogotá D.C. 2 de septiembre de 2020. Reanudación de términos de la Oficina de Control Interno Disciplinario.
Como es de conocimiento público, los términos de todas las actuaciones disciplinarias que cursan en la entidad se encontraban suspendidos desde la expedición de la Resolución No. 000466 de 18 de marzo de 2020; suspensión que se prorrogó a través de las resoluciones números 494 de 6 de abril, 519 de 28 de abril 528 de 11 de mayo, 564 de 26 de mayo, 590 de 1° de junio, 689 de 1° de julio, 807 de 16 de julio y 871 de 31 de julio de 2020, que extendió la suspensión hasta el primero (1°) de septiembre; en consecuencia, a partir del dos (2) de septiembre del presente año, se reanudan los términos en todas las actuaciones disciplinarias que se adelantan en la Oficina de Control Interno Disciplinario.
De acuerdo con lo establecido en los artículo 3, 4 y 6 del Decreto 491 de 28 de marzo de 20201, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, se deberá garantizar la prestación de los servicios a cargo de las autoridades, para tal efecto y a fin de evitar el contacto entre las personas y velar que se cumpla con el distanciamiento social, la OCID prestará los servicios a cargo mediante la modalidad de trabajo en casa con la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, excepcionalmente, de manera presencial, con cita previa autorizada, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de 2020
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