jueves, 23 de agosto de 2018
Según la LEY 1437 DE 2011 (Enero 18), Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En su TÍTULO II "DERECHO DE PETICIÓN" CAPÍTULO I "Derecho de petición ante autoridades. Reglas generales" cita en su Artículo 22. "Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones. Las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten."
Es por eso que en cumplimiento a la LEY, se publican las siguientes respuestas masivas.
Alto contraste
Reducir
Aumentar
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