Prensa Mindeporte
Bogotá D.C., 29 de octubre de 2020. De acuerdo con el comunicado expedido por la DIMAYOR, es oportuno manifestar por parte del Ministerio del Deporte, que a la fecha el CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. "EN REORGANIZACIÓN", no ha presentado soporte alguno que acredite el supuesto pago alegado, pues no se han allegado los comprobantes de cumplimientos de las obligaciones laborales a su cargo, desde el 31 de diciembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019 que así lo demuestren. Por tal motivo, en el recurso de reposición y de apelación se mantuvo la decisión de sancionar al organismo deportivo.
Así las cosas, si el organismo deportivo ya realizó los pagos correspondientes, deberá allegarlos al ministerio para tomar las decisiones correspondientes. No obstante, existe un fallo proferido a la fecha por esta entidad, cuya decisión se mantiene.
Ahora bien, se aclara que el CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. "EN REORGANIZACIÓN" tiene la obligación como vigilado perteneciente al Sistema Nacional del Deporte, de informar al ministerio sobre dichos pagos, más aún cuando se tenía conocimiento por el club que cursaba una investigación en su contra por dicha razón.
Por último, en cuanto a la manifestación de la mediación de la DIMAYOR frente al caso del CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. "EN REORGANIZACIÓN", es indiscutible que al club profesional de fútbol se le respetó el debido proceso y el derecho de defensa, siendo muestra de ello el respeto de los términos y etapas procesales, así como la obligación legal de hacer uso estricto de dichas etapas dentro del proceso administrativo sancionatorio, en las cuales el club profesional pudo acreditar el pago de las sumas adeudadas, lo cual hasta la fecha no hizo, razón por la que se llega a la decisión definitiva en el recurso de apelación.