Para la suspensión de las reuniones basta con la decisión favorable de la mitad más uno de los votos presentes en la reunión y puede hacerse cuantas veces lo decida. Para la reanudación de la reunión no se requiere nueva convocatoria y pueden asistir quienes no estaban en la deliberación inicial, y Las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días, si no está representada la totalidad de los afiliados.