Son aquellas que se efectúan en reemplazo de una reunión que fue convocada en la forma prevista en los estatutos y en la Ley, la cual no se llevó a cabo por falta de quórum deliberatorio.
Esta clase de reunión tiene los siguientes requisitos:
- Que la reunión ordinaria o extraordinaria, debidamente convocada, no se haya llevado a cabo.
- Que se puede convocar nuevamente a la reunión.
- Que se realice no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.