El artículo 19° de la Ley 222 de 1995, establece la posibilidad de realizar reuniones de asamblea o junta directiva de manera no presencial, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
- Puede realizarse por cualquier medio, siempre y cuando todos los miembros puedan deliberar y decidir de manera simultánea y sucesiva.
- Debe quedar prueba de la reunión, la cual debe contener la fecha de realización, la hora, los participantes y las decisiones adoptadas.
- El acta respectiva debe elaborarse y asentarse en el libro correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a la reunión.
- El acta deberá estar firmada por el presidente y secretario del organismo deportivo respectivo.