viernes, 25 de junio de 2010
En el trámite de impugnación se refiere al acto administrativo proferido por el Jefe de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, cuando la solicitud formulada por el impugnante se presenta sin acreditar la legitimación, no cumple con el término para su presentación o porque habiéndole dado la oportunidad de subsanar el impugnante no lo haya hecho.
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