En el trámite de impugnación se refiere al acto administrativo proferido por el Jefe de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, cuando la solicitud formulada por el impugnante se presenta sin acreditar la legitimación, no cumple con el término para su presentación o porque habiéndole dado la oportunidad de subsanar el impugnante no lo haya hecho.