En el trámite de impugnación se refiere al acto administrativo proferido por el Jefe de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, cuando la solicitud formulada por el impugnante no cumple los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
viernes, 25 de junio de 2010
En el trámite de impugnación se refiere al acto administrativo proferido por el Jefe de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, cuando la solicitud formulada por el impugnante no cumple los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
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