En el trámite de impugnación se refiere al acto administrativo proferido por el Jefe de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, cuando la solicitud formulada por el impugnante cumple los requisitos establecidos para tal efecto.
viernes, 25 de junio de 2010
En el trámite de impugnación se refiere al acto administrativo proferido por el Jefe de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, cuando la solicitud formulada por el impugnante cumple los requisitos establecidos para tal efecto.
Cuerpo