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SNP - Las medidas se toman a través de la Ley 1270, sancionada el pasado 5 de enero por el presidente Álvaro Uribe Vélez, la cual creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno Nacional.
Así mismo, en las proximidades de los estadios de fútbol se establecerán por las autoridades competentes ?oficinas móviles de denuncia y equipos de recepción de detenidos, para facilitar la judicialización de quienes incurran en infracciones penales o contravencionales?.
El principal objetivo es implementar políticas, planes y programas de seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica del fútbol colombiano.
La comisión tendrá su sede en Bogotá y estará bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, el cual contará con seis meses para instalarla y ponerla en funcionamiento. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes brindará asesoría y asistencia técnica.
La integración de la comisión estará conformada por los Ministros del Interior y Justicia, Educación y Cultura, el Director de Coldeportes, Director de la Policía, Director para Prevención y Atención de Desastres, los Presidentes de la Federación Colombiana de Fútbol y de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano, o sus delegados.
Agrega la ley que cada municipio o distrito podrá constituir una Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia para el Fútbol.
Funciones de la Comisión
Impulsar la elaboración de plantes de seguridad, comodidad y organización interna y externa en los escenarios deportivos destinados para la práctica de fútbol, con cuerpos de atención de emergencias públicos o privados, servicio de policía, y servicios de vigilancia privada con fines logísticos, de acuerdo con la estructura y aforo de los escenarios.
Fomentar el acompañamiento de la policía comunitaria en los planes que se adopten para asegurar la convivencia y seguridad en el fútbol.
Diseñar y promover mecanismos para conformar y alimentar periódicamente un sistema de información que contenga datos de personas que han cometido o provocado actos violentos y que hayan alterado la convivencia dentro del los escenarios deportivos.
Diseñar y promover un sistema de registro que les permita a los clubes de fútbol profesional contar con información actualizada de los miembros de sus barras.
Diseñar los protocolos que se deben cumplir para que los organizadores de este espectáculo y las autoridades competentes puedan tomar medidas sobre restricciones de acceso y exclusiones, temporales o definitivas de aficionados.
Promover la expedición de normas conducentes a la prevención y sanción de los actos de violencia, y a la organización, modernización y reorganización de este deporte.
Recomendar el cierre temporal o definitivo a las autoridades competentes de aquellos estadios que no ofrezcan las condiciones mínimas de seguridad requeridas para la realización de este espectáculo deportivo, ya sea por deficiencias en las instalaciones o por fallas de organización, derivadas de la ausencia de control o vigilancia.
Proponer que en los partidos de fútbol considerados de alto riesgo, los aficionados del equipo que juegue en condición de visitante, salgan del estadio en un término prudencial con posterioridad a la terminación del encuentro, entre otras funciones.
Otras disposiciones
La comisión se reunirá en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.
En cuanto al quórum sesionará de manera deliberatoria con un mínimo de cinco miembros y tomará decisiones por mayoría simple de los presentes.
El Estado garantizará a través de sus distintas instituciones la capacitación, orientación en valores y principios y el desarrollo social de los miembros integrantes de las barras.