Oficina Inspección Vigilancia y Control -Coldeportes
El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ? COLDEPORTES, por medio de comunicado emitido el día 13 de diciembre de 2011, absolvió el derecho de petición formulado por el apoderado de la Asociación Deportivo Cali, manifestado que a través de la Resolución No. 01 del 24 de octubre de 2011.
De acuerdo a lo anterior, la reunión extraordinaria de asamblea de la Asociación Deportivo Cali, programada para el 25 de noviembre de 2011 no fue bien convocada, por lo tanto, no era procedente efectuarse dicha reunión y mucho menos tomarla como base de una reunión de segunda convocatoria, omitiendo la citación efectuada en la misma convocatoria, y a lo establecido en el artículo 20 de los estatutos sociales de la Asociación, para convocarla de nuevo a través de otra resolución, como se hizo a través de la Resolución No. 02 del 25 de noviembre de 2011 para efectuarse el día 14 de diciembre de 2011. Es preciso enfatizar que al estar viciada la primera citación a la reunión extraordinaria, cualquier otra convocatoria que se derive de esta, tiene las mismas consecuencias, aplicando que lo accesorio sigue la suerte de lo principal como se predica en derecho.
JAIRO CLOPATOFSKY GHISAYS
Director Coldeportes