Ministerio del Deporte

Amplio respaldo del Presidente Santos a gestión de Coldeportes

martes, 24 de mayo de 2011

Presentada Ley del Deporte que protege los derechos laborales de los deportistas

Prensa Coldeportes

En las instalaciones del Centro de Alto Rendimiento de COLDEPORTES el Presidente Juan Manuel Santos, presentó la Ley 1445 del 2011 que reglamenta la organización asociativa para el deporte profesional colombiano y protege los derechos laborales de los deportistas.

En el acto, que contó con la presencia de los ponentes de la Ley y de varios Ministros del Estado, el Presidente Santos, reiteró que ésta es el resultado de un esfuerzo conjunto entre gobierno y dirigentes del deporte y agradeció el apoyo que COLDEPORTES, a través la gestión de su director Jairo Clopatofsky Ghisays, ha dado para el aseguramiento de los derechos laborales de los deportistas, especialmente en el caso del fútbol.

El mandatario, afirmó que ?no queremos que se siga repitiendo la historia de jugadores que no reciben lo que es apenas justo y razonable: me refiero a sus salarios?, y que ?no tiene lógica que los deportistas se entreguen en una cancha, por su equipo y por su afición, con los bolsillos y el estómago vacíos?.

Sobre este punto manifestó que ?si hasta el momento hemos sido generosos con los clubes a partir de este momento seremos muy severos si no cumplen y es tarea de Coldeportes suspender el reconocimiento deportivo a los clubes que incumplan con el pago a sus jugadores por más de 60 días.

El presidente reiteró que ?está listo un crédito con Findeter para que los clubes de fútbol profesional se pongan al día en sus obligaciones laborales. Pues me complace mucho decirles que ?con el acompañamiento de nuestro Vicepresidente Angelino Garzón? eso avanza a buen paso?, sobre lo que el director de Coldeportes explicó que hace unos días se firmó un acuerdo entre Coldeportes, la Dimayor y la Fedefútbol, para abrir esta línea especial de crédito por hasta 50 mil millones de pesos.

También subrayó el papel de Coldeportes y de la Superintendencia de Sociedades, por sus aportes relacionados con el tema de vigilancia, control y transparencia de los clubes deportivos.

Con respecto a la realización del Mundial Sub 20, resaltó la importancia de la inversión que Coldeportes ha hecho en la remodelación de los ocho estadios FIFA, cifra que se aproxima a los 93.000 millones de pesos.

El Mandatario explicó que en el caso de las Corporaciones sin Ánimo de Lucro, todos los aportantes tendrán derecho a un solo voto. Señaló que sólo si los socios duplican su aporte podrán convertirse en Sociedades Anónimas y tener tantos votos como acciones posean, con el fin de hacer más igualitario y transparente el manejo de los clubes deportivos.

Finalmente, destacó que dentro del buen manejo que se busca para el deporte colombiano se encuentra la iniciativa de ?democratización e inyección de recursos para los clubes deportivos? y que en el caso de las Corporaciones sin Ánimo de Lucro, cada uno de los aportantes o socios tendrán derecho a un solo voto en lo que se refiere a la toma de decisiones.

El Mandatario aseguró que esta norma se constituye en un instrumento para que el fútbol sea una actividad sostenible, digna, transparente y que erradique a los violentos de los escenarios deportivos.

Sobre la Ley

La nueva norma orienta el desarrollo del deporte profesional dentro del marco de la legalidad, modifica la Ley 181 de 1995 para el funcionamiento de las entidades que desarrollan actividad en deporte profesional como el fútbol y otras modalidades.

Los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como corporaciones o asociaciones deportivas ?de acuerdo con el Código Civil- o como sociedades anónimas de las previstas en el Código de Comercio.

Ninguna persona natural o jurídica podrá tener el control en más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.

Los particulares o personas jurídicas que adquieran aportes y/o acciones en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales ante el respectivo club y este tendrá la obligación de remitirla a Coldeportes, que podrá requerir a otras entidades la información necesaria para verificar la procedencia de los mismos.

Los clubes con deportistas profesionales deberán remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la información correspondiente a los reportes de operaciones sospechosas, transferencia y derechos deportivos de jugadores, y accionistas o asociados.

De igual manera se establecieron fuertes multas y sanciones para las personas que promuevan o realicen actos violentos en escenarios o espectáculos deportivos.

Agresión Física: La multa será de 20 a 100 salarios mínimos mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre tres y cinco años.

Agresión Verbal: La sanción será a través de trabajo social con la comunidad sobre la formación pedagógica para la prevención y el desarrollo social de la convivencia en los escenarios deportivos. En caso de reincidencia la multa será de uno a 20 salarios mínimos mensuales y la prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre uno y tres años.

Daño a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial: Multa de 20 a 100 salarios mínimos mensuales, y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un lapso entre dos y cuatro años.

Además, habrá multas de cinco a 10 salarios mínimos mensuales y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis meses y tres años, para quienes pretendan ingresar o estén en posesión de alucinógenos o cualquier tipo de arma u objeto peligroso en espectáculos deportivos, estadio, cancha, tribuna o entornos de estos.

Las mismas sanciones aplican para quienes invadan terrenos de juego, promuevan o causen violencia contra miembros de la Fuerza Pública o no atiendan las recomendaciones de los cuerpos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.

La Ley del Deporte también señala que los clubes con deportistas profesionales que dejen de participar en forma ininterrumpida durante la totalidad de un campeonato oficial, perderán su reconocimiento deportivo.

Entre tanto, los clubes con deportistas profesionales que incumplan con el pago de obligaciones laborales, pago de aportes a la seguridad social, pagos parafiscales u obligaciones impositivas por un periodo superior a 60 días, serán objeto de la suspensión del reconocimiento deportivo por parte de Coldeportes hasta tanto el club demuestre el pago de las obligaciones.

La reincidencia en el incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del reconocimiento deportivo, advierte la Ley.
Ministerio del Deporte
  • Sede principal y Atención a la Ciudadanía
  • Avenida Cra. 68 No. 55-65 Bogotá DC, Colombia
  • Código postal: 111071
  • Sede Centro de Alto Rendimiento
  • Calle 63 No. 59A - 06, Bogotá, Colombia
  • Código postal: 111221
  • Horario de atención presencial
  • lunes a viernes: 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
  • Horario de atención presencial radicación - PQRSDF
  • lunes a viernes: 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
  • Avenida Cra. 68 No. 55-65 Bogotá DC, Colombia
  • Código postal: 111071
  • Teléfono Conmutador: + 57 601437 70 30 o + 57 6014377100
  • Líneas gratuitas
  • Servicio al ciudadano y anticorrupción: + 57 01 8000 910237
  • Denuncias por Violencias Basadas en Género en el Deporte: + 57 01 8000 114060
  • Correo institucional: contacto@mindeporte.gov.co
  • Notificaciones judiciales: notijudiciales@mindeporte.gov.co
  • Denuncias por actos de corrupción: controlinternodisciplinario@mindeporte.gov.co
  • Denuncias por Violencias Basadas en Género en el Deporte: nisilencioniviolencia@mindeporte.gov.co