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Mindeporte suspende los términos para las actuaciones y procesos administrativos

martes, 31 de marzo de 2020

Mindeporte suspende los términ Ampliar Imagen

Mindeporte suspende los términ

Los términos de las investigaciones adelantadas por el ente rector del deporte nacional quedan suspendidos desde el 30 de marzo al 30 de abril de 2020.

Inspección, Vigilancia y Control

Prensa Mindeporte

Bogotá, D.C., 31 de marzo de 2020 - De acuerdo con las facultades constitucionales y legales, el Ministerio del Deporte, ante las decisiones tomadas por el Gobierno Nacional respecto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dentro de todo el territorio nacional, y por tratarse de medidas de fuerza mayor, y con el propósito de proteger la salud del público en general y limitar una posible propagación del COVID-19, se permite expresar que:

La Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el 11 de marzo de 2020 el brote del COVID-19, como una pandemia por la velocidad en su propagación. Consecuentemente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 386 del 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria. A través del decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por treinta días calendario y, posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el decreto 457 de 22 de marzo de 2020 donde se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en el país desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. Finalmente, Ministerio del Deporte suspendió temporalmente los canales de atención presencial y telefónica, por medio de la resolución 467 de 2020.


1. Se ordena la suspensión de términos para los procesos administrativos sancionatorios, de las solicitudes que ingresen en el ejercicio del derecho de petición y los requerimientos de información solicitados, desde el 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Medida que podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional.


2. Es de aclarar que se exceptúa el requerimiento de información financiera, contable y administrativa, entre otras, para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información.


3. No habrá atención al público en la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, ni en ninguno de sus Grupos Internos de Trabajo: Deporte Aficionado, Deporte Profesional y Actuaciones Administrativas.


4. Se suspenden los procesos de cobro coactivo y el término de prescripción de la acción de cobro de los procesos que adelanta la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte, desde el 30 de marzo al 30 de abril de 2020.


5. Los términos para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad quedan suspendidos.


6. Para la contestación de requerimientos radicados ante el Ministerio del Deporte, se ampliarán los términos.


7. No correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley durante el periodo que dure la suspensión.


De esta manera, el Ministerio del Deporte ratifica su compromiso con el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y financieras del Sistema Nacional del Deporte, ceñido al debido proceso y siempre en la búsqueda del bienestar de los colombianos, teniendo como objetivo la protección de la salud pública.


 


Descargue aquí el archivo de la Resolución 0488 de 2020

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