Mindeporte

Inspección Vigilancia y Control

lunes, 20 de abril de 2020

Cartilla IVC Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Sistema Nacional del Deporte?


El Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física. 


¿Cuál es el objetivo del Sistema Nacional del Deporte? 


El Sistema Nacional del Deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.


¿Cuáles son los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte? 


Los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte son públicos y privados. 


Dentro de los organismos públicos se encuentran: en el nivel nacional: Ministerio del Deporte; en el nivel departamental y de Distrito Capital: Entes Deportivos Departamentales y el del Distrito Capital; o quien haga sus veces de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y en el nivel municipal: Entes Deportivos Municipales y Distritales o quien haga sus veces de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.


Dentro de los organismos privados están: en el nivel nacional: Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico y Federaciones Deportivas Nacionales; en el nivel departamental y de Distrito Capital: Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas y en el nivel municipal: Clubes Deportivos, Clubes Promotores y Clubes Deportivos Profesionales.


¿Qué es el Ministerio del Deporte?


El Ministerio del Deporte es el organismo principal de la Administración pública, del nivel central y rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.  A través de la Ley 1967 de 2019, se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), en el Ministerio del Deporte.


¿Cuál es el objeto del Ministerio del Deporte?


El Ministerio del Deporte tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.


¿Cómo se crean los Entes Deportivos Departamentales y el del Distrito Capital o quien haga sus veces? 


Los Entes Deportivos Departamentales y el del Distrito Capital de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, se crean como establecimientos públicos de conformidad con las ordenanzas que para tal fin expidan las Asambleas Departamentales.


Posteriormente la Ley 617 de Octubre 6 de 2000, en su artículo 75 señaló con relación a la creación o conservación del Ente Deportivo Departamental o el de Distrito Capital, que en caso de no contar con los recursos suficientes para financiar su funcionamiento, no están obligados a contar con un ente y por lo tanto, las competencias deberán asumirse por dependencias afines.


¿Qué son las Federaciones Deportivas? 


Las federaciones deportivas nacionales son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de ligas deportivas o asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital o de ambas clases, o de clubes deportivos establecido por el Ministerio del Deporte para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte y sus modalidades deportivas dentro del ámbito nacional e impulsarán programas de interés público y social.


Las federaciones deportivas adecuan su estructura orgánica para atender el deporte aficionado y el deporte profesional separadamente, y tienen a su cargo el manejo técnico y administrativo de su deporte en el ámbito nacional y la representación internacional del mismo. 


¿En qué casos puede constituirse una federación deportiva nacional por clubes Deportivos?


De conformidad con el artículo 3° de la Ley 494 de 1999, se puede constituir una federación por clubes deportivos cuando este conformada por más del 80% de clubes sociales; cuando se refiera a un deporte de alto riesgo; cuando no existan escenarios deportivos especializados en los departamentos que haga  imposible la conformación de Ligas; o cuando el Gobierno determine normas especiales de seguridad para la práctica del deporte.


¿Qué son las Federaciones Deportivas de personas con discapacidades físicas, sensoriales o mentales?


Las federaciones deportivas nacionales de personas con discapacidades físicas, sensoriales o mentales son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por un número mínimo de ligas deportivas o de asociaciones deportivas o de clubes deportivos o de la combinación de cualquiera de los anteriores, establecido por Ley, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de deportes correspondientes a un mismo tipo de discapacidad, dentro del ámbito nacional, e impulsarán programas de interés público y social de naturaleza deportiva.


¿Quiénes constituyen las federaciones deportivas nacionales de personas con discapacidad. Físicas, mentales o sensoriales?


Estos organismos deportivos, se constituyen por un número mínimo de siete (7) ligas deportivas o asociaciones deportivas de personas con discapacidades físicas, sensoriales o mentales, o de la combinación de ambas; u once (11) clubes deportivos de personas con discapacidades físicas, sensoriales o mentales en representación de igual número de departamentos, o de la combinación de cualquiera de estos; o ligas y/o asociaciones más clubes. El número de departamentos representados en ningún caso será inferior a once (11).


¿Qué son las Ligas Deportivas?


Las ligas deportivas son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, establecido por el Ministerio del Deporte, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.


¿Qué son las ligas deportivas de personas con discapacidades físicas, sensoriales o mentales?


Las ligas deportivas, son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o de promotores o de ambas clases establecido por Ley, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de deportes correspondientes a un mismo tipo de discapacidad, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.


¿Qué son las Asociaciones Deportivas?


Las asociaciones deportivas son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas como corporaciones o asociaciones por un número mínimo de clubes promotores o deportivos o de ambas clases, establecido por el Ministerio del Deporte para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de varios deportes o modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del Departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.


La creación de las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital deberá ser promocionado por los entes deportivos Departamentales o el del Distrito Capital o quien haga sus veces, cuando en el Departamento o el del Distrito Capital no existe el número mínimo de clubes establecido por el Ministerio del Deporte para conformar la Liga Deportiva, sin perjuicio que los clubes se organicen como liga deportiva, una vez cumplan con el mínimo de clubes establecido por el Ministerio del Deporte para el efecto. 


¿Qué son las Asociaciones Deportivas de personas con discapacidades físicas, sensoriales o mentales?


Las asociaciones deportivas de personas con discapacidades físicas, sensoriales o mentales, son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, establecido por Ley, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de deportes correspondientes a diferentes tipos de discapacidad, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.


¿Qué son los Clubes Deportivos?


Los clubes deportivos son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social.


Los Clubes Deportivos estarán conformados por un número mínimo de diez (10), deportistas inscritos, en el caso de deportes de conjunto se deberá tener en cuenta lo reglamentado por la Federación Deportiva correspondiente.


En el caso de los Clubes Deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejan deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo 2º. del Decreto Ley 1228 de 1995, las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas, podrán fomentar, practicar y desarrollar los varios deportes que en su interior practiquen.


¿Qué son los Clubes Deportivos de personas con discapacidades físicas, sensoriales o mentales?


Los Clubes Deportivos de personas con discapacidades físicas, sensoriales o mentales son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de los deportes correspondientes a cada tipo de discapacidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio o distrito, e impulsar programas de interés público y social de naturaleza deportiva.


En el caso de los Clubes Deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejan deportes, como las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, los centros de rehabilitación, las organizaciones comunales, las asociaciones de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, las asociaciones de padres de familia o representantes legales de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, las empresas públicas o privadas, que desarrollen actividades deportivas organizadas, podrán fomentar, practicar y desarrollar los varios deportes que en su interior practiquen, de diferentes discapacidades.


¿Qué son los Clubes Promotores?


Los clubes promotores son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidos por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el número mínimo de deportistas para constituir el club deportivo. En consecuencia, fomentarán y patrocinarán la práctica de varios deportes, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsarán programas de interés público y social en el municipio.


La creación de clubes promotores será promovida por los entes deportivos municipales o quien haga sus veces, cuando en el municipio no se tiene el número mínimo de deportistas para conformar un Club Deportivo, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como club deportivo.


¿Qué son los Clubes Promotores Deportivos de personas con discapacidades físicas, sensoriales o mentales?


Los clubes promotores, son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidos por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de deportes propios de diferentes tipos de discapacidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, e impulsarán programas de interés público y social de naturaleza deportiva en los municipios o distritos donde no se encuentre un número mínimo de personas con el mismo tipo de discapacidad para conformar un club deportivo.


¿Cuál es la estructura mínima que debe tener de las federaciones deportivas nacionales y las Ligas y Asociaciones Deportivas Departamentales y del Distrito Capital?


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Ley 1228 de 1995, las federaciones deportivas nacionales y las Ligas y Asociaciones Deportivas Departamentales y del Distrito Capital deberá comprender como mínimo, los siguientes órganos: 1. Órgano de Dirección, a través de una Asamblea; 2.Órgano de Administración Colegiado, compuesto por tres (3) miembros como mínimo, incluido el presidente, quien será el representante legal; 3. Órgano de Control, mediante Revisoría Fiscal; 4. Órgano de Disciplina, mediante una Comisión Disciplinaria; 5. Comisión Técnica y 6. Comisión de Juzgamiento.


¿Cuál es la estructura mínima que debe tener un club deportivo o un club promotor?


La estructura de los Clubes Deportivos y Promotores, será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación deportiva, comprendiendo como mínimo, los siguientes órganos:


a. Un Órgano de Dirección: A través de la Asamblea de Afiliados.
b. Un Responsable o Representante Legal.
c. Un Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.


No obstante lo anterior, los afiliados pueden aprobar en los estatutos un Órgano de Administración Colegiado, por lo tanto se debe establecer el número de miembros que lo conformarán, los cargos que van a ostentar señalando un Presidente, funciones generales, las funciones de cada uno de ellos y las demás disposiciones que lo regulen.


Dentro de la estructura de los Clubes Deportivos o Promotores no se exige un Órgano de Control, sin embargo, los afiliados pueden aprobar en sus Estatutos Sociales, la de Revisor Fiscal quien debe ser contador público, señalando por consiguiente las funciones que deben cumplir dentro del organismo deportivo y las demás disposiciones relacionadas con este órgano.


¿Cuál es la estructura mínima que debe tener un club deportivo que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejen deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo segundo del Decreto Ley 1228 de 1995?


La estructura que deben tener los clubes deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejen deportes (las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas), mencionadas en el parágrafo del artículo segundo del Decreto Ley 1228 de 1995, será la siguiente:


a. Un Órgano de Dirección: A través de la Asamblea de Afiliados.
b. Un Representante Legal, quien será el mismo Representante Legal de la Entidad, o del establecimiento educativo.
c. Un Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.


La representación legal de los clubes del sector educativo corresponde para todos los efectos al representante legal señalado por la disposición jurídica de reconocimiento oficial del establecimiento educativo.


Finalmente, vale la pena aclarar que las preguntas referentes a discapacidad, se incluyen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1085 de 2015 (incluye el Decreto 641 de 2001), provisionalmente, en tanto se expida el decreto reglamentario de la Ley 1946 del 4 de enero de 2019 "por medio de la cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones".

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